LA EMPRESA NO PUEDE VETAR EL USO DE LAS ZONAS COMUNES O DE DESCANSO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES QUE QUIERAN EJERCER SU DERECHO DE INFORMACIÓN

Los representantes sindicales pueden ejercer su derecho de información a los trabajadores en cualquier zona común o de descanso del centro de trabajo y limitar este derecho supone una violación grave del derecho de información y de la actividad sindical por parte de la empresa, salvo que la empresa pueda acreditar que el acceso de los representantes a estas zonas supone un perjuicio real para la organización o productividad de la actividad empresarial (sent. de la Audiencia Nacional de 14.02.11).

Una compañía del sector de distribución, adscrita al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, denegaba a los representantes sindicales la utilización de la sala de reposo y de otros espacios comunes de sus distintos centros de trabajo al considerar que éstos ya tenían a su disposición una sala sindical específica para desarrollar sus funciones, además del tablón de anuncios y de un despacho. Además, la empresa entendía que los representantes no tenían el derecho a decidir en qué lugar de la empresa podían ejercer sus funciones y argumentaba que su negativa al acceso a las zonas comunes se debía a intentar preservar el descanso y la intimidad de los trabajadores.

Al considerar que esta postura de la empresa limitaba el derecho de información de los representantes sindicales, dos de los sindicatos mayoritarios plantearon una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.

En su sentencia, la Audiencia deja muy claro que la postura de la empresa de limitar el acceso a determinadas zonas comunes «carece de apoyo legal». Y esto es así porque la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) únicamente exige a los representantes sindicales dos requisitos para ejercer su labor: la previa comunicación al empresario y que no se interrumpa el proceso productivo.

Además, la Audiencia entiende en su sentencia que el empresario «no es el tutor de los intereses del trabajador ni de su intimidad o descanso frente a los representantes sindicales». Además, son los representantes quienes, «en atención al desarrollo de su labor» pueden elegir «el momento y el lugar que consideren más oportuno».
Entre los argumentos que utiliza la Audiencia para apoyar su tesis se encuentra que según la doctrina del Tribunal Constitucional cualquier limitación a la actividad sindical en la empresa debe ponerse en relación con los intereses empresariales. Y como la empresa no ha alegado ni tampoco ha probado que el acceso a la zona de descanso «sea un medio ilícito o perturbe la actividad empresarial», se debe determinar que los representantes pueden utilizar las zonas comunes para ejercer su derecho de información.

Si bien el caso enjuiciado en la sentencia habla de los derechos de información de los representantes sindicales, se podría entender que sus efectos también se aplican a los representantes de los trabajadores y a los delegados de personal, que pueden acceder igualmente a las zonas comunes y de descanso para ejercer su derecho de información.

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