En ocasiones hay empresas que vienen aplicando un convenio colectivo que, aunque no es específico de su actividad, se ajusta bastante a los trabajos que realizan. A posteriori comprueban que existe otro convenio que se ajusta mucho más y barajan la posibilidad de empezar a aplicarlo. Pero… ¿Pueden hacerlo sin más?
Independientemente de que el nuevo convenio que pretenden aplicar sea realmente más adecuado y se adapte mejor a la actividad de su empresa, no pueden aplicarlo sin más de manera unilateral sin consultar a los trabajadores. Ni siquiera podrían hacerlo aunque comunicaran previamente el cambio a sus empleados.
El convenio que viene aplicando su empresa contiene un conjunto de derechos y obligaciones que se han incorporado a los contratos de trabajo y se han convertido en derechos adquiridos (condición más beneficiosa) para los trabajadores. Si su empresa aplica otro convenio sin contar con su consentimiento expreso, estaría modificando de manera sustancial sus condiciones laborales.
La única forma de sustituir el convenio colectivo que ahora están aplicando es hacerlo a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Generalmente, al tratarse de una modificación de carácter colectivo que afecta a todos los trabajadores, la empresa debe abrir previamente un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (que no tienen porque ser sindicales si no hay delegados o comité de empresa, basta con que elijan representantes entre ellos o prefieran la asesoría de los sindicatos) de 15 días de duración. En ese plazo, deberá exponer las causas que justifican la decisión de cambiar el convenio y las medidas que piensan adoptar para atenuar las consecuencias del cambio para los trabajadores afectados.
Para alcanzar un acuerdo, es preciso que lo acepte la mayoría de los miembros del comité. Una vez finalizado el periodo de consultas, su empresa deberá comunicar a los trabajadores su decisión sobre la modificación (haya o no habido acuerdo con los representantes). Tener en cuenta que los representantes pueden interponer una demanda de conflicto colectivo si no están conformes con la decisión. Además, los trabajadores afectados también pueden reclamar individualmente aunque su empresa haya llegado a un acuerdo con los representantes sobre el cambio de convenio.