La empresa le ordenó que los despegara en su horario laboral y el trabajador acudió a la Justicia por haberse vulnerado ´su derecho fundamental a la libertad sindical al dispensar un trato humillante en su condición de representante legal de los trabajadores, así como por ordenar la realización de un trabajo manifiestamente inseguro´.
Llegó incluso a alegar que entre sus cometidos laborales no se encontraba la limpieza de cristales ni la retirada de cartelería.
El caso lo recoge una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de las Palmas de Gran Canaria que recalca el hecho de que el empleado, perteneciente al sindicato que convocó la protesta ante la sede de la empresa, no fue el único que participó en la misma. Gran parte de la plantilla y personas ajenas a la compañía tomaron parte en el acto reivindicativo, pegando carteles y pegatinas en la puerta y cristalera del local, sin que se probara que el trabajador cometiera esa acción concreta.
El juez se inclina del lado del trabajador, afirmando que ´resulta obvio´ que la conducta de la empresa suponía un ´escarmiento frente a su actividad reivindicativa y por ser afiliado al sindicato convocante, sin justificación alguna, razonable y objetiva, que pudiera amparar tal proceder´.
No obstante, rechaza la reclamación del trabajador de ser indemnizado con más de 6.000 euros por daños y perjuicios y lo reduce a 1.000 euros por ´ausencia de reiteración, su individualización en un solo trabajador y la limitación temporal de los efectos derivados de la conducta ilícita´.