ERE: LA EMPRESA NO PUEDE UNILATERALMENTE AUMENTAR EL NÚMERO DE DESPIDOS ENUNCIADOS EN LA APERTURA DEL PERIODO DE CONSULTAS

El despido colectivo es nulo, independientemente de las causas y de la documentación aportada por la empresa, si ésta incrementa el número de trabajadores afectados respecto al planteado al iniciarse el periodo de consultas.

Y esto es así porque, salvo que haya acuerdo con los representantes de los trabajadores para modificar al alza el número de despedidos, la decisión de aumentar la cifra sólo sería aceptable si se abriera un nuevo periodo de consultas donde la empresa justificara las causas del aumento y los representantes de los trabajadores tuvieran el tiempo suficiente para examinarlas (sent. de la Audiencia Nacional de 29.07.14).

El sindicato mayoritario de una empresa de ingeniería presentó una demanda de nulidad contra el despido colectivo efectuado por la compañía alegando, entre otras causas, que ésta había aumentado el número inicial de despidos de los 76 planteados al inicio del periodo de consultas a los 136 trabajadores que incluyó en el acta final tras concluir sin acuerdo el periodo de consultas.

Aunque la Audiencia Nacional deja claro que las causas y la documentación aportada por la empresa para llevar a cabo el ERE (por causas económicas y productivas) han quedado justificadas (y de hecho, en las actas del periodo de consultas no hay apenas quejas sobre la información proporcionada por la empresa), declara la nulidad del ERE por subir unilateralmente la cifra de trabajadores afectados.

Entre sus argumentos, la AN determina que la empresa no puede, unilateralmente, tomar la decisión de elevar los despidos durante el periodo de consultas al tratarse de una «modificación relevante que exige abrir un nuevo periodo de consultas para poder llevarla a cabo». Y esto es así, entiende la AN, porque la apertura de un periodo de consultas tiene como objetivo «negociar sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias (art. 51.2 del ET)».

Además, la Audiencia considera que la modificación de la decisión que abrió el periodo de consultas y sobre la que versaron las negociaciones, alterada en el acta final, y de nuevo incrementada en las posteriores comunicaciones a la autoridad laboral, fuera ya del periodo consultivo, ´supone sencillamente que el periodo de consultas legalmente exigido no se ha llevado a cabo«.

Por todo ello, razona la Audiencia, no cabe «aun concurriendo un agravamiento de la causa, alterar cuantitativamente la decisión extintiva inicial». Si la decisión de la empresa es una alteración sustancial de la medida, esto «exige inexorablemente abrir un nuevo periodo de consultas desde su inicio, no sólo para poder entablar la correspondiente negociación, sino para permitir que la empresa fundamente adecuadamente las nuevas causas invocadas y la proporcionalidad de la decisión extintiva al alza».

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