SI LA EMPRESA NO JUSTIFICA POR QUÉ SE APLICA LA REDUCCIÓN SALARIAL A UNOS TRABAJADORES Y NO A OTROS, LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL ES NULA

Si no se aporta a los representantes de los trabajadores información suficiente que justifique por qué se aplica una reducción salarial a unos trabajadores frente a otros o por qué se establecen distintos porcentajes de reducción diferentes, la modificación sustancial es nula por incumplirse el deber de negociar de buena fe (y lo es independientemente de que puedan existir causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifiquen la medida).

Y esto es así porque si los representantes de los trabajadores no disponen de información suficiente que justifique por qué la medida se va a aplicar de distinta forma en unos empleados y en otros, no puede lograrse que el periodo de consultas alcance su fin, que es tratar de llegar a un acuerdo (sent. de la Audiencia Nacional de 24.02.14).

Los sindicatos mayoritarios de una compañía del sector eléctrico y de telecomunicaciones interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que declarara nula la modificación sustancial impuesta por la empresa consistente en una reducción salarial de carácter colectivo aplicable a empleados de distintos centros de trabajo y con porcentajes de reducción salarial diferentes (nunca superiores al 20%).

En el periodo de consultas no se puso en tela de juicio la existencia de causas económicas ni productivas que justificaran la medida (la empresa había registrado fuertes pérdidas en los últimos ejercicios, había realizado un ERE temporal y otro de extinción de contratos, había presentado un plan de viabilidad…). Pero los representantes de los trabajadores (comisión negociadora) manifestaron su oposición a la medida al entender que existía un trato desigual entre unos y otros trabajadores y que la empresa no les había justificado por qué aplicaba la reducción a unos trabajadores y a otros no. La empresa respondió que se debía a que los trabajadores no afectados por la reducción percibían retribuciones acordes con el mercado, mientras que los afectados estaban muy por encima de lo que pagaba el mercado.

El periodo de consultas se cerró sin acuerdo, la empresa aplicó la medida y los sindicatos demandaron ante la Audiencia Nacional, que falla a su favor y obliga a la empresa a abonarles la retribución que percibían antes de la modificación (lo que legalmente se conoce como reponerles en sus condiciones anteriores).

En su sentencia, la Audiencia Nacional deja claro que si la modificación sustancial colectiva (en este caso de reducción de sueldos) no va a afectar del mismo modo a todos los trabajadores, la empresa «tiene obligación de justificar y aportar la documentación necesaria que justifique la razón de la diferenciación». Y aunque la empresa alegó que la razón era que la reducción se aplicaba a los trabajadores cuyos salarios estaban muy por encima de mercado, la AN entiende que «si no se concreta exactamente cuáles son los salarios medios abonados por las empresas de la competencia», no puede aceptarse dicha razón. Es más, la Audiencia Nacional señala que incluso aunque existiera un informe sobre los salarios abonados por la competencia, «la solvencia de ese tipo de informes o incluso la experiencia que pueda aportar un auditor no constituyen por sí mismas garantía de certeza».

Y además, razona la AN, se exige en cualquier caso el deber de negociar de buena fe. Y se incumple dicho deber si la empresa no proporciona a los representantes información suficiente que justifique el por qué la medida se va a aplicar en unos casos y no en otros y por qué en distintos porcentajes. Por todo ello, declara la nulidad de la medida.

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