La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de febrero de 2015 establece una nueva doctrina respecto a la elaboración de acuerdos privados de despido entre la empresa y el trabajador, supeditados a la ratificación del acuerdo en el Servicio de Conciliación.
Dicha resolución establece que el trabajador que firma un acuerdo extrajudicial tras su despido, sujeto éste a su ratificación en el acto de conciliación administrativa, no queda vinculado por dicho acuerdo si la conciliación se cierra sin avenencia.
En dicha sentencia el trabajador es despedido por razones disciplinarias y, en la misma fecha ambas partes firmaron un preacuerdo transaccional por extinción, saldo y finiquito, a través del cual la empresa reconocía la improcedencia del despido y el abono de una indemnización, quedando todo ello pendiente de la ratificación de las partes en el Servicio de Conciliación.
Llegado el día de la conciliación el trabajador no acepta el importe indemnizatorio ofrecido por la empresa, cerrándose la conciliación sin acuerdo e interponiendo el trabajador demanda de despido ante el Juzgado de lo Social. En dicha demanda se solicitó despido nulo por encontrarse en situación de permiso por paternidad.
La Sala del Tribunal Superior de Justicia entendió que la condición de ratificar el acuerdo en el SMAC supone una obligación condicional ex art. 1114 del Código Civil en cual establece que «En las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición».
Este motivo fue el que llevó a la Sala a considerar que el acuerdo privado, no consolidó su eficacia al no ratificarse en el Servicio de Conciliación, por lo que el derecho de reclamación judicial para el trabajador, permanecía latente.
Todos estos razonamientos llevaron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid a considerar el despido nulo, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del despido.
Esta sentencia marca una nueva doctrina en la que hay que ser muy cautelosos a la hora de cerrar con un empleado acuerdos de despido extrajudiciales, condicionando su cumplimiento a una conciliación con avenencia en los servicios administrativos correspondientes, puesto que, como dice el TSJ estos acuerdos no vinculan al trabajador si no se rarifican posteriormente. Por lo que llegado el momento de ratificar el acuerdo si el trabajador decide no firmar y presentar demanda judicial, con independencia de que hubiera firmado con la empresa el acuerdo privado, este no tendrá ninguna validez a efectos de dejar liquidada la relación laboral.
La desaparición del denominado «despido exprés» (apartado 2º del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores) con las reformas laborales de los últimos años, resultó ser más una derogación formal que real, pues en todos los fogones se seguían cociendo aquellas habas a través de estos pactos de extinción con paso por el SMAC, lo que algunos llamamos su versión 2.0.
Ahora el TSJ de Madrid, nos invita a la creación de una tercera versión, pues el despido exprés sigue siendo posible, y existen fórmulas para garantizarse en buena medida que el trabajador acceda a formalizar un pacto previo extintivo en el órgano de conciliación respectivo.