Una empresa efectuó el llamamiento (quedó acreditado en el juicio) para iniciar los trabajos el día 25 de octubre. Ese día informó a los trabajadores que realizarían tareas de recolección y que iban a modificar el sistema de retribución, que cobrarían por horas y que se les daría la opción de percibir incentivos.
El día del llamamiento se les dio a los empleados las instrucciones oportunas de seguridad, se les entregó el equipo de protección individual y se les comunicó que empezarían a prestar servicio al día siguiente. Uno de los trabajadores, tras escuchar los cambios, se marchó de la empresa y no volvió a la misma.
La empresa le remitió un burofax en el que se le indicaba que, en caso de no incorporarse a la empresa en las próximas 24 horas, se tramitaría su baja voluntaria en la Tesorería General de la Seguridad Social. Como el trabajador no se reincorporó, la compañía procedió a tramitar la baja. El trabajador interpuso una demanda por despido contra la empresa.
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Murcia avalan la decisión de la empresa. El TSJ entiende que la actitud del trabajador equivale a una dimisión y que «el contrato se extinguió por la voluntad unilateral del trabajador, de modo que no existe despido».
En su sentencia, determina que el hecho de que con ocasión de la entrevista que tuvo lugar en las oficinas de la empresa se les informara de que se les retribuiría por horas, con opción a percibir incentivos «en modo alguno justifica la decisión del trabajador de no acudir a trabajar». Y esto es así, razona la sentencia, porque el trabajador fijo discontinuo está obligado a incorporarse cuando es llamado y si estima que se ha producido una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, entonces «puede accionar para impugnar tal alteración, para lo cual ha de acreditar tal tipo de variación de condiciones, y sólo si se estima que ha existido, el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción indemnizada de su contrato cuando le resulta perjudicial».
Al igual que hizo la empresa de esta sentencia, si un trabajador fijo discontinuo no se reincorpora tras el llamamiento, es aconsejable enviarle un burofax instándole a su reincorporación y avisándole de que, si no se presenta en su puesto en un plazo determinado (en el caso de esta sentencia, la empresa fijó un plazo de 24 horas), procederá a tramitar su baja en la Seguridad Social. De este modo, si su trabajador interpone una demanda por despido, su empresa tendrá pruebas suficientes para poder demostrar que se trata efectivamente de un supuesto de dimisión.