El Tribunal Supremo exige que, para cobrar complementos salariales en las vacaciones, los trabajadores tienen que haberlos recibido de manera habitual. La sentencia, del mes de febrero, establece que los trabajadores tan solo tienen derecho a percibir el promedio de los complementos de retribución por nocturnidad y turnicidad quienes hubiesen sido retribuidos habitualmente con él. De este modo, el Supremo entiende que debe entenderse que solo tiene lugar cuando se hubiese percibido en 6 meses o más de entre los 11 anteriores.
Se trata de una sentencia especialmente relevante al sentar por primera vez un criterio objetivo, a falta de regulación convencional, de lo que se entiende por habitualidad frente a ocasionalidad.
La doctrina jurisprudencial sentada para el pago de vacaciones será de aplicación en los pleitos de extinción del contrato de trabajo, para resolver el interrogante que se plantea cuando un empleado no hace todos los meses horas extraordinarias, si bien para cálculos indemnizatorios es conveniente calcular un promedio de todo lo percibido (como complementos salariales) en los 12 meses anteriores al despido, aunque esta sentencia puede abrir la vía de cálculo del salario anual con el promedio de variables de los 6 meses anteriores.
Por su parte, el magistrado de Castro Fernández, ponente de la sentencia, manifiesta que la ´calificación como retribución ordinaria o extraordinaria a efectos de su posible cómputo o no, en la retribución de vacaciones, dependerá de las circunstancias concurrentes, particularmente la habitualidad en su ejecución, siendo este el punto en el que puede operar una cierta discrecionalidad de la negociación colectiva´. De esta forma, continúa el magistrado, ´si de la retribución vacacional han de excluirse los complementos ocasionales, es claro que aquellos que, aun estando en la zona de duda, sin embargo resultan habituales en la empresa, en tanto que se corresponden con una actividad ordinaria en ella, han de figurar en el convenio colectivo como pluses computables en la paga de vacaciones´.
´No obstante, el derecho a su cómputo no puede por ello atribuirse a todos los trabajadores, sino únicamente a aquellos que los hayan percibido con cierta habitualidad, no cuando ha sido meramente ocasional su devengo, porque solo en tal supuesto se trataría de una retribución ordinaria, término contrapuesto a ocasional o esporádica´, concluye el Tribunal Supremo.