ES NULO EL ERE DE UNA ENTIDAD

A esta conclusión ha llegado la Audiencia Nacional, en sentencia de 13 de junio de 2014, en tanto que los problemas de la empresa, en el caso enjuiciado, ´no eran coyunturales, sino estructurales´.

Omisión de documentos
Recuerda el ponente de la Audiencia Nacional, el magistrado Bodas Martín, que el artículo 18 del Real Decreto 1483/2012, que regula la documentación en los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, dice textualmente que ´la documentación justificativa que debe acompañar a la comunicación de la apertura del periodo de consultas será necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa´.

Explica que, a pesar de los defectos de forma en la documentación ofrecida por la compañía, los representantes de los trabajadores aceptaron parcialmente la suspensión de los contratos y la medida de reducción de jornada, por lo que ´nos permite concluir que la omisión de documentación no impidió, en ningún caso, la negociación del periodo de consultas´. Ahora bien, dicho esto, mantiene que es cierto que la empresa ´promovió un procedimiento concursal, que activó su liquidación, unos días después de concluir sin acuerdo el período de consultas, lo que provocó, a su vez, la extinción de todos los contratos de trabajo de la misma, acordados en el procedimiento concursal por el administrador concursal y los trabajadores y autorizados por el juez del concurso.

Algo que ´permite presumir razonablemente´, asegura también Bodas Martín, ´que no negoció de buena fe, al ser impensable que una empresa, abocada irremediablemente a su liquidación, pudiera enfrentar sus problemas económicos mediante una suspensión de contratos unos días antes, por lo que consideramos que quebró también las exigencias de buena fe en la negociación del período de consultas´.

Un argumento que queda reforzado en tanto que la compañía ´ni probó, ni intentó probar, de qué modo la suspensión de contratos y la reducción de jornada hubiera permitido resolver su situación´.

Desviación al SPEE
Por todo, concluye la Audiencia que ´las medidas, promovidas por la entidad no tenían por objeto resolver eficazmente sus problemas, sino desviar al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) las retribuciones de sus trabajadores´. Y de este modo, la Audiencia anula las medidas (de suspensión de contratos y reducción de jornada) adoptadas por la compañía.

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