ES NULO DESPEDIR A LA PLANTILLA PARA TRANSMITIR LA EMPRESA

En el caso de esta sentencia, el Alto Tribunal anula un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectó a una estación de servicio, acogiendo el criterio de los representantes de los trabajadores y estimando que existió una maniobra fraudulenta por parte de la empresa.

Subarrendamiento de negocio

En concreto, la dirección del negocio notificó a los trabajadores el inicio del periodo de consultas de un ERE que afectaba a toda la plantilla, ordenando a la vez el cierre de la estación de servicio, y poniendo a todos los trabajadores en situación de permiso retribuido desde esa misma fecha y hasta la resolución definitiva, dada la imposibilidad de atender el servicio de la gasolinera y la venta normal por la falta del producto.

Finalizado el periodo de consultas, sin acuerdo, la empresa comunicó a la Autoridad Laboral su decisión de despedir a la totalidad de la plantilla. Posteriormente, se suscribió un contrato de subarrendamiento de industria a favor de otra empresa, parte de un entramado de sociedades, incluyendo todos los bienes y servicios integrados en la estación de servicio.

Diferencia de criterios

Ante la demanda de los trabajadores, la sentencia recurrida entendió que no existió entramado societario ni fraude en la actuación de las empresas codemandadas, al haberse producido simplemente una cesión del derecho de superficie sobre la parcela. Estimó, además, que se cumplían las causas económicas que llevaron a la consecución del ERE.
Sin embargo, el Supremo, llega a la conclusión contraria: asegura que ´no puede obviarse´ que la segunda empresa asumió de forma inmediata todos los elementos patrimoniales y materiales de la explotación de la estación de servicio, aunque sin trabajadores, que habían sido despedidos previamente, sin justificación, y con evidente fraude de ley´.
Así, el Supremo considera que se produjo una transmisión de empresa a los pocos días de haberse prescindido de todo el personal, de donde se desprende la existencia de un pacto interempresarial tendente a evitar las previsiones que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores tiene establecidas en materia de sucesión, en ´clara incursión en el supuesto fraudulento contemplado en el artículo 6.4 del Código Civil´. La consecuencia es, por tanto, la nulidad del ERE.

El propio Ministerio Fiscal se mostró también a favor de la estimación del recurso interpuesto por la representación de los trabajadores. Según la parte recurrente, en este supuesto se darían todos los requisitos para apreciar la existencia de una sucesión de empresa, puesto que la estación de servicio ´es un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica y que se ha transmitido de una entidad a otra´.

Consecuencia de ello y de la existencia de un acreditado entramado empresarial, asegura el recurso, sería la nulidad de la decisión empresarial.

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