ES LÍCITA LA CLÁUSULA DE UN CONVENIO QUE CONDICIONE UN CAMBIO DE JORNADA POR CONCILIACIÓN A LAS NECESIDADES PRODUCTIVAS DE LA EMPRESA

Uno de los sindicatos de una empresa de telecomunicaciones interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar, entre otras peticiones, que declarara nula la cláusula del convenio por la que supeditaba la concesión del cambio de jornada partida a continuada por razones de conciliación en caso de que la empresa acreditase necesidades del servicio o productivas. El sindicato entendía que esta cláusula vulneraba el derecho de los trabajadores a adaptar su jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación.

En concreto, en la cláusula del convenio se establecía expresamente que la empresa, en función de las necesidades de prestación de servicios, podría denegar la solicitud de horario continuado (aunque ésta estuviera motivada por razones de conciliación), justificando las causas de la negativa por escrito.

La Audiencia Nacional desestima la pretensión del sindicato y falla a favor de la empresa. En su sentencia, deja claro que aunque es cierto que la normativa contempla expresamente el derecho a la conciliación, «no existe como tal un derecho de cambio de jornada partida a jornada continuada».

Además, aunque el ET establece que el trabajador «tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación» y que para ello se promoverá «la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos», la propia normativa también establece que habrá que atender a lo que «se establezca en la negociación colectiva o al acuerdo con el empresario». Por tanto, razona la Audiencia, «son perfectamente compatibles las pautas fijadas en el convenio para el ejercicio del derecho a la conciliación».

Además, tal y como establece el convenio, la denegación de la petición no se debe a causas arbitrarias, sino que está condicionada por «la organización y necesidades en la prestación de los servicios» y además la empresa deberá «efectuar por escrito la denegación, exponiendo la causa». Por todo ello, concluye la Audiencia Nacional, es perfectamente lícita la cláusula del convenio.

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