La sentencia, de 3 de marzo de 2016, subraya que la Ley Orgánica de Protección de datos, aunque reconoce que la imagen es ´un dato de carácter personal´, contiene excepciones a esa regla general y, entre otros casos, ´dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes´.
Sin embargo, el fallo reconoce que cuando las imágenes se utilicen ´con finalidad ajena al cumplimiento del contrato´ sí es necesario el consentimiento de los trabajadores. El Constitucional desestima así el recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue despedida por el empresario, tras comprobar en las cámaras que había sustraído dinero de la caja.
La magistrada Roca Trías, ponente de la sentencia, argumenta que el Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de dirección, lo que le permite ´adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana´. En este sentido, sostiene que ´el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato´.
Deber de información
El Tribunal Constitucional explica que, pese a todo, el deber de información de que se puede estar siendo grabado, permanece pese a que el trabajador de su consentimiento. Con la colocación de un distintivo informativo sobre la existencia de cámaras, los trabajadores ´pueden conocer la existencia de las cámaras y la finalidad para la que habían sido instaladas´.
En este asunto, el Constitucional indica que ´el trabajador conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia´. La sentencia rechaza que ´haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control´.
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Valdés y Asua. En su opinión, el fallo ´supone un retroceso en la protección de los derechos fundamentales´ de los trabajadores. ´Las imágenes grabadas y tratadas pueden servir a propósitos tan inquietantes como la confección de un perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o ponerse al servicio de otras amenazas contra el individuo´, concluyen los magistrados en su voto particular.
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