EN SINTONÍA CON LA AUDIENCIA NACIONAL

Lo cierto es quela Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de julio de 2013, ya se pronunció, por primera vez, sobre la ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, sobre si sus condiciones continúan en vigor o no una vez finalizado el periodo para el que fueron pactados y hasta la aprobación de uno nuevo.

Explicó entonces la magistrada San Martín Mazzucconi, ponente del fallo de la Audiencia, que el problema residía en que el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores -que introduce este límite temporal para la ultraactividad tras ser modificado por la reforma-, ´no establece una disposición de carácter imperativo (…), sino que expresamente otorga primacía a la autonomía colectiva, lo que plantea dudas respecto de la validez de las cláusulas de ultraactividad contenidas en los convenios preexistentes, acuñadas cuando el régimen que operaba por defecto era distinto del ahora aplicable´. Y añadió que el precepto, ´al mencionar el pacto en contrario impide que entre en juego la regla legal subsidiaria de ultraactividad limitada´.
De ahí, que ´la vigencia o no de las condiciones laborales debe dirimirse caso por caso y debe tener en cuenta lo que las partes expresaron en sus acuerdos anteriores´.
Por ello sostuvo que este periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que hay que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la vigencia de las condiciones del convenio más allá del periodo para el que fueron pactadas´.

Con todo, la sentencia de la Audiencia pronunciada, no aclaró las dudas delos distintos Tribunales Superiores de Justicia que continuaron con pronunciamientos contrapuestos.

Una conducta empresarial no ajustada a Derecho
Como ocurrió en la Audiencia Nacional, en el supuesto que ha resuelto ahora el Supremo, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por la reforma laboral, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.

De este modo, explica el Supremo que la compañía abonó la nómina del mes entonces en curso -julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aún estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica seguida por la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo

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