LA JUSTICIA CALIFICA DE ACCIDENTE LABORAL LA BAJA DE UN SECRETARIO MUNICIPAL QUE DISCUTIÓ CON SU ALCALDE

Discutir con el jefe, con lo que ello implica, puede considerarse como un accidente laboral. Al menos si de esa discusión se deriva una situación de baja. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que, tras revocar una sentencia del Juzgado de lo Social de Logroño, considera que la crisis de ansiedad que mantuvo al secretario-interventor del Ayuntamiento de Ausejo (pequeña población riojana) en situación de baja laboral después de una agria discusión con el alcalde, que vendría a ser su jefe, fue consecuencia de un accidente laboral.

Los hechos que provocaron la baja del secretario-interventor tuvieron lugar el día 16 de julio del 2012, pero a juicio del afectado la tensión laboral, la tirantez entre él y el alcalde se fraguó en los meses previos después de que el primer edil le advirtiera, siempre según su versión, que debía ser :»más flexible en la aplicación de la ley». Ante su negativa, asegura que se generó «un ambiente de trabajo hostil».

Y así llegaron uno y otro al 16 de julio. Hacia las 9 horas de aquel día -según los hechos probados del primer fallo que el TSJR no altera- tuvo lugar en el despacho del secretario una discusión «acalorada» entre él y el alcalde al negarse el primero a pagar la nómina de una de las trabajadoras (la sentencia no abunda más en los motivos). En un momento dado «el alcalde dio un golpe a la impresora que se encuentra en la oficina». Tras quince minutos de «pelea dialéctica» el alcalde salió del despacho del secretario. Poco después lo hizo éste para dar una serie de instrucciones a los trabajadores sobre unos expedientes y abandonar el Consistorio de Ausejo. Tardó tres meses en regresar.

Su destino fue el servicio de Urgencias del Hospital San Pedro de Logroño en donde se le apreció «un leve eritema y erosión superficial lineal en cara lateral cervical» con impresión de «agresión física». Pese a ese informe médico la sentencia del juzgado apunta que no está probado «que por parte del alcalde se agrediera al actor ni que se le insultara o manifestara expresión vejatoria alguna».

Ese mismo día su médico de cabecera, ante el cuadro de «ansiedad originado por la agresión», le firmó la baja laboral que fue renovando semanalmente hasta el 16 de octubre de ese año. El enredo entre uno y otro se completó con dos denuncias cruzadas: el alcalde le acusó de haberse llevado las claves de varias cuentas bancarias municipales; y el secretario, por sufrir «vejaciones, coacciones e incluso amenazas».

Y la puntilla la puso, ya en el 2013, la determinación de si la baja fue o no por accidente laboral. El primer médico evaluador dijo que sí; el equipo de valoración, que no; y la Seguridad Social hizo suya esta segunda idea para cargar el pago de las prestaciones a la mutua.

También el Juzgado de lo Social consideró que no era accidente laboral y valoró la discusión como «una incidencia de trabajo que no justifica la aparición del síndrome de ansiedad. Pero el TSJR le desautoriza, revoca su fallo y apunta que la discusión mantenida en tiempo y lugar de trabajo causó la crisis de ansiedad que necesitó atención médica y motivó su baja laboral. La Sala de lo Social profundiza en la importancia del lugar en que tuvo el enfrentamiento para recordar que la legislación considera accidente laboral «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo». Además dice que así será salvo que se pruebe de forma inequívoca que no hay relación entre trabajo y enfermedad, algo que no ha quedado demostrado.

Así, la discusión entre alcalde (jefe) y secretario (trabajador) fue, además de acalorada, un accidente laboral.

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