EL TRIBUNAL SUPREMO SIGUE SIENDO MUY CONTUNDENTE CON LA ENCADENACIÓN AMBIGUA DE CONTRATOS TEMPORALES

Sucesivos contratos temporales, en la misma empresa, para el mismo puesto de trabajo durante más de 24 meses en un periodo de 30 meses: relación laboral indefinida. T.S. S.13/09/11

Se trata de la estimación de un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora ante el Ayuntamiento de Madrid; el TS considera que no procede declarar la nulidad del despido de la actora pero sí su improcedencia, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte entre readmitirla o, indemnizarla.
Porqué se declara la improcedencia de una finalización de un contrato de obra, porque en el presente supuesto no ha quedado justificada la causa de la temporalidad que se invoca en el contrato suscrito por el Ayuntamiento de Madrid y el trabajador demandante por las siguientes razones:

    Los sucesivos contratos temporales no cumplen mínimamente con la exigencia de identificar, con precisión y claridad la obra o servicio que constituye su objeto. (ASPECTO MUY IMPORTANTE PARA JUSTIFICAR LA ENCADENACIóN «LEGAL» DE CONTRATOS TEMPORALES).

    Las tareas desempeñadas por la actora son las ordinarias y se corresponden con el objeto y fines de la demandada Agencia para el Empleo (actividad que realizaba).

    La actividad del programa itinerario integrado de inserción para colectivos desfavorecidos subvencionado por el Fondo Social Europeo se sigue desarrollando en la Agencia de Empleo de Madrid (por lo tanto la obra como tal no ha finalizado).

Por otra parte, en el supuesto analizado en un periodo de treinta meses la actora prestó servicios durante más de veinticuatro meses para la misma empresa, en el mismo puesto de trabajo (auxiliar administrativo), para dar apoyo administrativo al proyecto itinerario integrado de inserción para colectivos desfavorecidos, en virtud de dos contratos temporales, lo que supone que, en virtud de lo establecido en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores su relación devino indefinida, por lo que no cabe la extinción del contrato por realización de la obra o servicio objeto del mismo.

¡OJO! con la encadenación ambigua de contratos temporales, los Tribunales pueden encarecer los costes de finalización del último que se haga si los suma y considera indefinidos desde el inicio del primer contrato. Para ello, justificar y definir claramente las causas en cada contrato y saber discernir entre las actuaciones y actividades realizadas en cada uno de ellos…

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