EL TRIBUNAL SUPREMO INVALIDA LA REBAJA DE LOS DERECHOS LABORALES SI SE HACE DE FORMA RETROACTIVA

En una sentencia, la Sala de lo Social del Supremo establece que apartarse de los derechos que recoge un convenio colectivo sectorial no puede tener efectos retroactivos, por mucho que, como es el caso, se apoye por la mayoría de los trabajadores.

El alto tribunal resuelve así el recurso de una empresa contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de anular el acuerdo al que llegó con los trabajadores a finales del año 2013, por el que rebajaba los derechos colectivos de sus empleados en materia de jornada laboral y salario para todo el año 2013.

Según la sala, es ilegal que la empresa se aparte del convenio colectivo estatal del sector, con efectos retroactivos a la fecha del acuerdo, ya que vulnera la Ley y la Constitución( el artº 9.3 de la Carta Magna, que establece la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos).

Sigue así la línea de lo que estableció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre este mismo caso, si bien la empresa presento recurso de casación ante el Supremo, que ha analizado en su sentencia el ámbito de aplicación temporal que puede tener un acuerdo de ´descuelgue´ de convenio colectivo por razones económicas en materia de jornada laboral anual y salario, y más en concreto si puede tener efectos sólo a partir del momento en que se pacta o si es lícito que se acuerde retrotraer el acuerdo a un momento anterior.

La sentencia señala que es cierto que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (que regula los descuelgues) no limita expresamente la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto, pero la existencia de esa restricción legal ´está implícita en el texto´ del convenio, y la norma ´empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación «durante todo el tiempo de su vigencia´.

Por ello el TS entiende que el convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su parcial inaplicación, así como que esa inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda.

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