EL TRABAJADOR DEBE PROBAR QUE EL CAMBIO DE HORARIO LE PERJUDICA PARA SER INDEMNIZADO

Aunque la empresa no justifique debidamente las causas por las que ha modificado el horario de un trabajador, corresponde a éste probar que resulta perjudicado por tal modificación sustancial para así hacerse acreedor de la indemnización legal correspondiente.

Así, se establece en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), de 16 de junio de 2015, en la que se rechaza el derecho de una trabajadora a ser indemnizada atendiendo a la circunstancia personal y familiar que motivó la aceptación de una primera modificación en su horario, por lo que su defensa consideraba que quedaba cumplido el requisito de perjuicio que exige la norma.

El ponente, el magistrado Cost Díaz, apoya su decisión en que el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores determina que para que el trabajador sea acreedor del derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio es necesario que la modificación sea sustancial y que por la modificación del horario el trabajador resulte perjudicado, debiendo ser el trabajador el que pruebe el perjuicio, no bastando una alusión genérica a la conciliación de la vida laboral y familiar o la notoriedad del perjuicio.

Intercambio de notas

En el caso en litigio, la empresa comunicó a la trabajadora una modificación horaria en la prestación, que fue aceptada, pasando a prestar sus servicios desde las 6,30 hasta las 10,30 horas cuando lo venía haciendo hasta entonces entre las 9,30 hasta las 13,30 horas. Tan sólo un mes después, en otro escrito, se la repone en el anterior horario de trabajo.
La trabajadora señalaba en su nota: ´no acepto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se me ha notificado y que afecta de forma considerable a la jornada, y muy probablemente a los conceptos remunerativos que, respectivamente, vengo desarrollando y percibiendo hasta la fecha.´

Por ello, solicitaba la rescisión de su contrato de trabajo y la preparación de la liquidación y finiquito de las cantidades devengadas, incluida la indemnización de 20 días de salario por año de servicio calculada desde la fecha del primer alta en la empresa.

En contestación, la empresa entregó a la parte actora, el mismo día, un escrito en el que comunicaba a la trabajadora su aceptación de la voluntad de extinguir la relación laboral, pero le dice que no le abonará cantidad alguna como indemnización al entender que la modificación horaria no le había producido un perjuicio real.

La sentencia de instancia estimó en parte la pretensión de la empleada y condenó a la empresa demandada a que abonase una cantidad como atrasos entre los meses de enero a octubre y otra cantidad en concepto de indemnización por la extinción de contrato de trabajo. Lo que el TSJCV ahora ha anulado.

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