EL TC AMPARA A UN EMPLEADO QUE ROBO DINERO EN LA EMPRESA

El Tribunal Constitucional acaba de hacer público un fallo en el que concede el amparo a una empleada despedida que hurtó dinero de su empresa, en un supuesto en el que el empresario tuvo conocimiento de la sustracción gracias a una cámara de seguridad situada sobre el buzón de recaudación.

Aunque el Tribunal no se pronuncia sobre el derecho a la intimidad de la trabajadora, sí considera que se vulneró su derecho fundamental al derecho a la prueba, dado que el juzgador de instancia no le permitió mostrar en el juicio un DVD con el que pretendía probar que el lugar donde se situaba la cámara de seguridad era el lugar en el que habitualmente se cambiaban de ropa los empleados de la empresa.

El recurso se presentó contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, dictada el pasado 2 de diciembre de 2010, confirmada luego por el Tribunal Superior de Justicia de la capital madrileña. Según la recurrente, el uso como prueba de una grabación obtenida por la cámara de seguridad, instalada en el habitáculo en el que se encontraba el buzón con la recaudación, vulneró tales derechos, junto con la denegación por parte de la juzgadora de instancia de la reproducción de ciertos pasajes del DVD incorporado a las actuaciones.

Falta de prueba

En concreto, la parte demandante denunció la vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen, el derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión y el derecho a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.

La empresa, por su parte, argumentó que la cámara enfocaba directamente al buzón que contenía la recaudación, y que la empresa tenía prohibido cambiarse de ropa en ese lugar.

Como respuesta, el Constitucional rehusa pronunciarse sobre si la cámara vulneró o no el derecho a la intimidad de la demandante, ya que la propia Ley que regula al Alto Tribunal le impide entrar a conocer los hechos que dieron lugar al proceso. En otras palabras, el recurso de amparo ´no es una nueva instancia revisora de los hechos afirmados por los órganos judiciales´.

Sin embargo, el Tribunal arremete contra la decisión del juzgador de no mostrar el DVD -a pesar de haberse admitido como prueba-, y ello porque de su exhibición en juicio dependía probar que se había producido una vulneración del derecho a la intimidad y que, por tanto, la prueba aportada por la empresa sería nula.

El Constitucional recuerda que la no práctica de una prueba -en este caso, no motivada- equivale objetivamente a una inadmisión. Así, en definitiva, ´al ser denegada la exhibición, se impidió a la recurrente la posibilidad de probar el sustrato fáctico en el que fundamentó la lesión´. El juez de lo Social negó el visionado asegurando que ´a los efectos del proceso sometido a enjuiciamiento, sólo interesan los pasajes que reflejan la sustracción de los sobres del interior del buzón de seguridad´.

¡Me interesa esta noticia!

¿QUIERES RECIBIR NUESTRA NEWSLETTER?

Rellena el formulario y mensualmente te enviaremos las novedadas sobre la actualidad en materia de recursos humanos.