REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES (BOE DEL 21 DE DICIEMBRE)

IDEAS A DESTACAR:

1.-Medidas para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial:
a) Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.
b) Se modifica el régimen de las horas complementarias, para flexibilizarlo, de modo que se reduce el plazo de preaviso (pasa de 7 a 3 días o por acuerdo aún un plazo menor) para la realización de tales horas, y se incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse.
Dentro de las horas complementarias se establece una distinción entre las pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida y que, como su denominación indica, son de realización voluntaria para el trabajador.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1- La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 de esta Ley.
2- Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3- Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo.

Además, otra importante novedad es que solo cabe la realización de horas complementarias si la jornada ordinaria establecida en el contrato es, de al menos, diez horas semanales, en cómputo anual (en los contratos menores de 10 horas son a interés voluntario del trabajador y en un volumen entre el 15 y 30% de horas normales).
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.
Por último, se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. La empresa tiene la obligación de guardar estos registros durante 4 años; si no se cumple este formalismo el contrato lo pueden considerar celebrado a jornada completa salvo prueba (no es lo mismo contrato a tiempo parcial que jornada reducida por cuidado de hijos).

2.- El periodo de prueba de los contratos de duración determinada cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa y se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliándolo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.
Para el resto de contratos (excepto el defomento de espíritu emprendedor), en defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Los periodos de prueba concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron.

3.- Se amplía desde los ocho hasta los doce años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario (se mantiene la reducción entre un octavo y la mitad).

4.- Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal (esto es 9 horas de trabajo de Lunes a Viernes o incluso trabajar 5 horas los sábados como jornada normal) previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

5.- Se hace posible la celebración del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial. Como consecuencia lógica, se adapta a esa posibilidad todo lo relativo a bonificaciones e incentivos fiscales, que en caso de contrato a tiempo parcial se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada. Si se mantiene el pago del 25% de la prestación en los casos permitidos para los desempleados contratados bajo esta modalidad.

6.- Se regulan las empresas de trabajo temporal, para posibilitar que estas cedan a empresas usuarias trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas.

7.- Se concreta el requisito de procedencia de otro sector de actividad para dar lugar a los incentivos de los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, para trabajadores con más de 3 meses de experiencia laboral o que lleven desempleado al menos 12 meses en el periodo de 18 oque tengan título de F.P o Certificado de Profesionalidad Se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d).

8.- Se define el concepto de Grupo de Empresas a efectos de obligarse a realizar las aportaciones económicas en los despidos que afecten a trabajadores con cincuenta años o más en empresas con beneficios; resultando de aplicación el concepto de grupo de empresas establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio, si bien para la determinación del resultado del ejercicio solo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.

Para el año 2014, en los contratos de duración determinada a tiempo parcia,l se reducirá en uno por ciento el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
10.- Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial por pertenecer a de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

11.- A las bases de cotización se incorporan todos los conceptos que comporten la remuneración total tanto en metálico como en especie; excepto plus de locomoción para trabajar fuera del centro habitual, dietas y manutención por trabajar fuera del centro habitual y las indemnizaciones por despido. De igual manera las percepciones salariales de ámbito superior al mensual (por ejemplo un bonus) se prorrateará a lo largo de los 12 meses del año (salvo que la persona esté topada).
Con esta indicación conceptos como el plus transporte, ayuda estudios, seguro médico etc… se convertirían en cotizables.

Estas medidas entran en vigor desde el 22 de diciembre de 2013.

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