El contrato fijo discontinuo está pensado para recurrir a un mismo trabajador en cada campaña o actividad de temporada, es decir, durante un determinado periodo o periodos de tiempo a lo largo de cada anualidad. Por tanto, no puede utilizarse para que el trabajador preste sus servicios de forma ininterrumpida. Si lo hace, la empresa no podrá dar por terminado el contrato por fin de campaña y la decisión de finalización equivaldrá a un despido improcedente (sent. del TS de 1.10.13, en unificación de doctrina).
Un trabajador que prestaba sus servicios realizando tareas de restauración de piezas destinadas a exposiciones organizadas por una fundación estaba contratado desde el año 2001 con sucesivos contratos fijos discontinuos. Sin embargo, desde el año 2007 había permanecido ininterrumpidamente en su puesto de trabajo. En el año 2011, la empresa le comunicó la interrupción de su contrato fijo discontinuo hasta que comenzase la nueva temporada de restauración. El trabajador, al no estar conforme, demandó a la empresa por despido. Tras sentencias judiciales dispares, el caso llegó hasta el Tribunal Supremo que, en última instancia, falla a favor del trabajador en una sentencia dictada además en unificación de doctrina. Entre sus argumentos, el Supremo recuerda que, aunque en algunos sectores muy concretos de actividad, las campañas «pueden llegar a encadenarse e incluso alcanzar periodos anuales completos», esto no supone en ningún caso que pueda admitirse que las campañas «puedan sucederse sin solución de continuidad durante años». Además, la propia definición de este tipo de contrato (en un periodo o periodos determinados), excluye que pueda aceptarse recurrir al contrato fijo discontinuo cuando «nos encontremos en presencia de una actividad permanente, que no intermitente, que es un requisito que exige la discontinuidad por definición». Por tanto, cuando se demuestre como en este caso que la relación laboral carece de dicha condición de discontinuidad y que el vínculo real «es fijo y permanente (no discontinuo)», no puede aceptarse la supuesta suspensión del contrato por fin de temporada y «dicha apariencia de suspensión equivale a un despido». |
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