EL CARÁCTER “BROMISTA Y CARIÑOSO” NO EXCULPA AL JEFE DEL ACOSO SEXUAL A SU EMPLEADA

El acoso sexual no es justificable aunque el agresor sea «afable, bromista y cariñoso». Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias en una sentencia por la quedeclara procedente el despido de un jefeque «piropeaba» a una de sus trabajadoras con expresiones como «qué buena que estás», llegando incluso aagarrarla por la cinturay apropinarle cachetes en el trasero.

El resto de empleados describieron al jefe como «afable, bromista y cariñoso con todos los compañeros de uno y otro sexo», justificando sus actos diciendo que buscaba la unión de todo el equipo eintentaba ´generar un buen clima laboral». Sin embargo, el tribunal determina que, a pesar de la visión positiva que tenían los trabajadores de su superior, el comportamiento descrito «crea unambiente laboral intimidatorio, hostil y humillante».

No eran bromas sino acoso

La empleada, camarera de profesión, denunció a uno de sus jefes por suscontinuasbromas de carácter sexualen referencia a su físico. Esta actitud se acentuó al irse otro de sus superiores de vacaciones, llegando a soltar comentarios como ´si estuviese soltero estaríamos desgastados´, o proposiciones de «ir alofficea hacerlo».

Además, en la carta de despido se hacía referencia a un incidente en el que el hombrese encerró con la trabajadora en el lavavajillas, comenzando a besarla en el cuello, lo que ella rechazó. A raíz de ese momento el hombre cambió su comportamiento, amenazándola con cambios de turno y dirigiéndole comentarios como que no servía para nada. Sin embargo,nada de esto fue considerado probado, y sólo quedó constancia de que el jefe dirigía expresiones del tipo ´qué guapa eres´, ´qué buena que estás´ y la cogía por la cadera.

El juzgado que examinó el caso en primer lugarrechazó calificar esta conducta como acoso sexual.No obstante, el TSJ canario se opone a este criterio y razona que por muy afable y cariñosa que sea una persona, «hay determinados comportamientos que objetivamente son inadecuados y quesólo de mediar consentimiento de la persona a la que se dirigen son aceptables».

Valorar las aptitudes

El órgano judicial agrega que «la mujer cuando trabaja, al igual que el hombre, tiene derecho a hacerlo en un clima de respeto», y no considera respetuoso ni tiene en cuenta la dignidad propia «que se alabe tu condición física como mujeren lugar de ponderarse la calidad del trabajo».

El buen ambiente se genera mediante la igualdad de trato, la cual «no incluye degradar a una compañera de trabajo simplemente por ser mujer». Por todo esto, el TSJ confirma el despido del jefe y lo declara procedente.

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