En concreto,la empresa no tuvo en consideración la antigüedad real de prestación de servicios, y el Tribunal Supremo considera que esto constituye un error excusable siempre que no haya mala fe y la diferencia en la indemnización abonada se pueda considerar ´poco transcendente y disculpable´.
En el presente caso, el trabajador, conductor de vehículos, fue despedido por causas objetivas (ineptitud sobrevenida), como consecuencia de haber sido privado del derecho a conducir vehículos a motor por sentencia.
La empresa, en el momento del despido, puso a disposición del trabajador la indemnización correspondiente según el salario indiscutido y la antigüedad que figuraba en las nóminas del trabajador, así como la cantidad correspondiente a los 15 días de salario por la falta de preaviso.
El trabajador formuló demanda por despido, fundamentando su pretensión en que la indemnización estaba mal calculada, toda vez quela empresa no había tenido en cuenta la antigüedad real.
Efectivamente,su antigüedad en la empresa no era la indicada en las nóminas, sino que la empresa debió tener en cuenta dos meses más de antigüedad, tal y como quedó acreditado con la Vida Laboral del trabajador.
La cuestión litigiosa que se lleva al Tribunal Supremo consiste en determinar si el error sufrido en el momento de la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo al no tener en cuenta la antigüedad real constituye, o no, un error excusable a efectos de calificar el referido despido como improcedente.
En primer lugar, la Sala considera quela empresa calculó la indemnización con arreglo a los datos que había venido manejandodurante todo el tiempo que discurrió la prestación de servicios entre ellos. Esto es, la antigüedad que figuraba en la nómina del trabajador y que, durante los últimos 15 años, no había generado por parte de este ninguna protesta o reclamación.
Este elemento, conlleva que el Tribunal no aprecie elemento intencional, o falta de diligencia, pues cuando realizó los cálculos para poner a disposición la indemnización por extinción del contratotuvo en cuenta la antigüedad que figuraba en la hoja de salarios durante quince añosde forma pacífica, sin que tal fecha hubiera sido cuestionada en tan largo espacio de tiempo.
En todo caso, consideramos que la sentencia no modifica la doctrina anterior, puesto quelo relevante para que el Tribunal considere el error como excusableno es la antigüedad cuestionada, sino laescasa diferencia que generaba dicha antigüedad real sobre el cálculo realizado por la empresa. Se trata de una diferencia de únicamente 2 meses de antigüedad, lo cual arroja una diferencia mínima en la indemnización, siendo esta la principal razón por la que el Tribunal Supremo estima excusable la diferencia.
En concreto, la cantidad indemnizatoria no abonada como consecuencia de no tener en cuenta dos meses de antigüedad ascendía a 409,96 €, lo que supone únicamente una diferencia del 2,47 %.
Por ello, a nuestro juicio, en estos supuestos debemos tener en cuenta que,salvo que la diferencia sea mínima, se seguirá aplicando la doctrina del Tribunal Supremo(entre otras, sentencia de 25 de mayo de 2015), según la cual, a la hora de calcular la indemnización por despido objetivo,no tener en cuenta el contrato temporal previo a la conversión en indefinido, provoca que el error sea inexcusable.