DETERMINACIÓN DE CONVENIO APLICABLE A LOS TRABAJADORES PROCEDENTES DE UNA EMPRESA ABSORBIDA Y A LOS DE NUEVA CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA ABSORBENTE

En relación con los nuevos trabajadores contratados después de la subrogación no cabe duda de que el Convenio que se les habrá de aplicar no podrá ser otro que el del Convenio al que está sometida la empresa, pues el art. 82.3 ET contiene un mandato imperativo imposible de soslayar.

Problema distinto lo presenta la determinación de qué Convenio habrá de serles de aplicación a los trabajadores procedentes de la empresa absorbida y en este sentido el art.44 del ET está claro en cuanto dispone en su apartado 4 que «salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión, mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio que en el momento de la transmisión fuere de aplicación a la empresa, centro de trabajo o unidad productiva transferida», a lo que añade «Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

Por lo que de tales previsiones se deduce claramente, salvo pacto en contrario que aquí no se ha producido, el Convenio que habrá que aplicar a los trabajadores absorbidos será el que traían hasta que se negocie o aplique a la empresa absorbente un nuevo Convenio. En cualquier caso, en ningún momento se ha alegado ni por supuesto acreditado que las condiciones del Convenio de la empresa absorbida fueran peores que las de la empresa absorbente, lo que impide la posibilidad de aplicar de oficio a este grupo de trabajadores el Convenio del Comercio del Metal como podría llegar a ocurrir en el supuesto de que se hubiera alegado y probado cuáles eran las condiciones laborales de aquéllos.

En definitiva, en este caso, la empresa aplicó de forma adecuada la normativa aplicable a los trabajadores procedentes de la empresa absorbida, pero debió y debe aplicar el Convenio al que está vinculada, a todos los trabajadores de nueva contratación, esto es aplicar su convenio aunque realicen sus tareas en la empresa absorbida.

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