Seleccionar para un despido a los trabajadores de mayor edad es un elemento discriminatorio proscrito en diversas normas legales, tanto en el ámbito laboral, como en el Estatuto de los Trabajadores o en la directiva europea 2000/78 de igualdad de trato en el empleo; de forma más general, en la Constitución Española -artículo 14- e incluso en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Sin embargo, en determinadas circunstancias, se considera que no existe discriminación si hay más razones que justifiquen la elección de los trabajadores despedidos. Así lo entiende, por ejemplo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que se considera procedente el despido de los empleados de más edad de una empresa sin que sea discriminatorio por tratarse también de los que tenían un salario más alto, razón que el órgano judicial considera más que suficiente para su elección.
Concretamente, era una empresa de maquinaria que incluyó a los cinco conductores de mayor edad en la lista de afectados por un despido colectivo. La compañía estaba padeciendo una ´disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas y un descenso en la demanda de productos y servicios´, con una situación global del grupo negativa que justificaba los despidos económicos.
El tribunal rechaza que haya habido discriminación y señala que ´su selección no se ha realizado por ser los de mayor edad, sino debido a que son los conductores con un salario más alto´. Puesto que se trataba de un despido por causas económicas, la sala entiende que esta razón del sueldo ´es más que suficiente, máxime cuando esas diferencias salariales son de entidad´.
La sentencia, con fecha del pasado 27 de octubre de 2015 y que cuenta con un voto particular de un magistrado disconforme, cita al Tribunal Constitucional para recordar que la prohibición de discriminar por razón de edad ´no significa que la edad no pueda ser un factor de selección de los trabajadores afectados por despidos debidos a excesos de plantilla por ese tipo de causas´, aunque para ello sí se exige ´que concurra una rigurosa justificación y proporcionalidad´, como sería el caso de sueldos más elevados.
Además, la sentencia también respalda la selección de dichos trabajadores en un motivo que es apuntado con frecuencia por la jurisprudencia como justificación para despedir a los empleados mayores: el menor perjuicio que el despido supone para los trabajadores de más edad, ya que éstos ´gozan de la singular protección frente al desempleo que contempla nuestro sistema de seguridad social a través del subsidio para mayores de 55 años´, circunstancia que no concurre en quienes se quedan en el paro a edad inferior a los 45 años