Contar el motivo de despido de un empleado a un cliente supone una sanción de 5.000 euros

El extrabajador presentó una reclamación ante la Agencia en contra de su antigua empresa,  de la que había sido despedido. Y es que, tal y como tuvo en conocimiento el trabajador, la empresa había notificado a sus clientes la finalización del contrato, y los motivos del despido.

“La entidad emitió un correo electrónico a los clientes que eran atendidos por el reclamante, y les comunicó que había dejado de prestar servicio al ser despedido disciplinariamente por mala praxis profesional”, destaca la reclamación a la AEPD.

Una información ante la que el trabajador pidió a la empresa conocer a qué clientes se les había enviado este correo electrónico. Y, del mismo modo, “los términos utilizados para informar de las cuestiones relativas a su despido”.

“Se manifiesta por la entidad que únicamente comunicó el nombre, el primer apellido, y correo electrónico corporativo a los clientes a los que venía prestando sus servicios”, explica el escrito de la AEPD.

Comunicación en la que, del mismo modo, la empresa también aseguró a sus clientes que el despido se produjo “disciplinariamente por mala praxis profesional”. Información que, para la Agencia, supone una cesión de “más datos de los precisos para cumplir con la finalidad pretendida”.

 “No resulta justificable que se comunique la causa por la que el reclamante ya no presta servicios con la entidad reclamada”, destaca la AEPD; la Agencia determinó que “las causas del cese de la relación laboral entre empleado y empleador es un asunto privado que sólo concierne a ambas partes”.

Un “tratamiento ilícito de los datos personales” del exempleado ante el que, tal y como destaca la Agencia, no parece haber voluntad de la empresa de rectificación en un futuro. “Se reconoce que se ha comunicado la causa de cese a los clientes. Pero no se indica la voluntad de adoptar medidas para que no vuelva a suceder”, lamenta la AEPD.

Una falta “muy grave” del uso de datos ante la que la Agencia ha sancionado a la empresa con una cuantía de 5.000 euros.

Cifra que, de reconocer la empresa su responsabilidad dentro del plazo otorgado para las alegaciones, así como llevar a cabo el pago voluntario, tendrá una reducción del 40%.

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