Huir de la Justicia y estar en situación de busca y captura no es excusa para no ir a trabajar. Así lo entiende una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que ha dado su visto bueno al despido de una profesora de euskera que huyó cuando iba a ser detenida por la Guardia Civil en el marco de una operación antiterrorista. Se le atribuía un delito de integración en organización terrorista.
La despedida, que también pasó a estar excluida de la lista de aspirantes a la contratación temporal del cuerpo de maestros en la especialidad de educación infantil en euskera, alegó que la razón por la que decidió huir de la Justicia fue para evitar la tensión y el mal trago de la detención y que tenía intención de entregarse. Sin embargo, no fue así y tuvo que ser detenida por la Guardia Civil, que dio finalmente con ella unos días después, tras lo cual se acordó prisión provisional.
El Alto Tribunal navarro no cree que exista justificación alguna en el hecho de que las ausencias a su trabajo se debieran a estas particulares circunstancias y, además, insiste en que esa situación en la que se encontraba la profesora se deriva de una acción ilegal y voluntaria: la huida de la Justicia.
Paradójicamente, el Tribunal recrimina a la profesora que no comunicara debidamente al colegio en el que impartía clases las causas de sus faltas al puesto de trabajo, algo que, según afirma la sentencia, le correspondía acreditar a ella. Tampoco acepta la disculpa de que se trataba de un hecho conocido bajo el argumento de que la noticia apareció en los medios de comunicación.
La resolución estima que fue la profesora la que se situó voluntariamente en una situación ilegal (huida de la Justicia) por lo que considera que debe asumir las consecuencias de su propia decisión; la ausencia en su puesto de trabajo.
Como resultado de todo ello, el Tribunal determina que incumplió las funciones docentes derivadas de su contrato al faltar de manera injustificada a su puesto de trabajo, y, en esta línea, concluye que no respetar las obligaciones básicas de su relación laboral, como sucedió al no asistir a dar clase, es una causa de resolución del contrato.
De este modo, el Tribunal revoca íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Pamplona que inicialmente había dado la razón a la profesora frente al Gobierno de Navarra, cuyo Departamento de Educación tomó la decisión de despedirla tras los hechos mencionados.