La trabajadora renunció al que era su trabajo al recibir la oferta laboral, y un día antes de su fecha de incorporación se echaron para atrás.
Faltar al compromiso de contratar a alguien en el último momento puede tener consecuencias para la compañía. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia, en la que ha condenado a la empresa, que ofreció empleo a una mujer y que después se echó atrás, a pagarle una indemnización de algo más de 3.600 euros.
La trabajadora tras recibir la oferta oficial para incorporarse a su nuevo empleo abandonó voluntariamente el que era su puesto de trabajo en ese momento en otra empresa. Sin embargo, apenas un día antes de la fecha fijada para comenzar a trabajar en la nueva compañía, ésta le comunicó que finalmente no iban a contratarla porque habían recibido malas referencias suyas.
En opinión del Tribunal, se constató la oferta de empleo fue formal y en firme. Un acuerdo válido de obligado cumplimiento, que incluía todas las condiciones laborales del puesto y la fecha de inicio de la prestación de servicios, y que debe ser calificado de precontrato. De tal manera que, cuando la empresa informó a la trabajadora de que no iba a contratarla incumplió dicho precontrato. Un incumplimiento que fue el origen de los daños y perjuicios que sufrió la trabajadora que había causado baja voluntaria en su anterior empleo, y por tanto, no tuvo ingresos (ni salariales ni prestación por desempleo) hasta que finalmente consiguió otro trabajo 71 días más tarde.
Por todo ello, el Tribunal madrileño ha reconocido que la mujer debía ser indemnizada por la empresa que no cumplió con su promesa de empleo provocándole un perjuicio económico. Eso sí, el importe fijado en la sentencia para la indemnización no ha sido el pretendido por la trabajadora que pedía un año completo de salarios. Y es que, según se ha señalado en la resolución, ese incumplimiento se tradujo en una reclamación por daños y perjuicios donde el daño emergente eran los salarios que la empleada dejó de percibir desde el momento en el que renunció al trabajo que venía desempeñando, es decir, los 3.627,60 euros, con los que finalmente va a ser indemnizada.
Asimismo, los magistrados han aclarado que dentro de la reclamación de daños y perjuicios se podría incluir como «lucro cesante» la prestación de desempleo que la trabajadora no pudo percibir porque se había dado de baja voluntariamente de su empleo. Sin embargo, en este caso concreto han valorado que no correspondía computar en el mismo período, los salarios dejados de percibir más el abono en abstracto de la prestación de desempleo, porque se trata de dos conceptos incompatibles que no pueden cobrarse a la vez.
Es útil tener en cuenta que los precontratos obligan a las dos partes, incluso a la persona trabajadora si se han estipulado penalizaciones por no cumplimiento del mismo, esto es, no incorporarse finalmente una vez firmado el precontrato.