Un empleado falta al trabajo 14 días sin justificar, alega que son vacaciones pendientes de otros años y lo despiden: es procedente

Por su parte, Higinio defendió que había acumulado vacaciones de años anteriores y que, conforme a la práctica habitual de la empresa, podía tomarlas sin una autorización expresa. Sin embargo, la compañía señaló que solo tenía pendientes 10 días de 2023 y que le había indicado que podía disfrutarlos a partir del 28 de enero de 2024, tras finalizar una obra en la que estaba asignado.

El recurso del trabajador

El tribunal revisó las pruebas aportadas, incluidas conversaciones internas y el convenio colectivo del sector, y concluyó que el trabajador no había solicitado formalmente sus días de descanso ni probado que la empresa le permitiera tomarlos libremente. También rechazó su petición de modificar los hechos probados de la sentencia inicial, al no hallar errores en la valoración de la prueba.

Normativa y fundamentación del fallo

La legislación laboral establece que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año en curso y que su acumulación solo es posible si hay causas justificadas y acuerdo entre la empresa y el trabajador. El TSJCL recordó que la ausencia prolongada e injustificada es motivo suficiente para un despido disciplinario, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable, que considera falta muy grave la reiteración de ausencias sin causa. Procedimiento además que llevó aparejado una apertura de expediente disciplinario sin mostrar alegaciones el trabajador por su parte ante dicha apertura de expediente.

Según la sentencia, la empresa sí notificó al empleado cuándo podía tomar sus vacaciones, pero él decidió ausentarse antes sin consentimiento, acumulando 14 días laborables sin justificación. La Sala consideró que esta conducta representó un incumplimiento contractual grave que legitimaba la extinción del contrato.

Al final, el TSJCL confirmó la procedencia del despido y desestimó las alegaciones del trabajador. El tribunal subrayó que desconocer las normas internas de la empresa no exime del cumplimiento de las reglas sobre solicitud de vacaciones y que la ausencia de autorización previa convierte las faltas en injustificadas.

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