Todos los despidos (ya sean disciplinarios u objetivos) reconocidos por la empresa como improcedentes o declarados así por sentencia judicial computan a efectos de los umbrales que obligan a una empresa a presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Por tanto, si la empresa recurre a despidos objetivos individuales y se demuestra que superó los umbrales porque no computó los despidos improcedentes, los despidos objetivos individuales son nulos (sent. del TS de 26.11.13, en unificación de doctrina).
Tres trabajadores de una empresa del sector de la construcción cuya plantilla era inferior a 100 trabajadores fueron despedidos por causas objetivas económicas y organizativas. La empresa había despedido anteriormente (dentro de un plazo inferior a 90 días) a otros cinco trabajadores por causas objetivas y a otros tres por causas disciplinarias (reconociendo la empresa la improcedencia del despido). Los tres trabajadores impugnaron sus despidos, al entender que dado que la empresa en total había rescindido 11 contratos en un periodo de 90 días, debía haber presentado un ERE en lugar de realizar despidos individuales, puesto que superaba en dos despidos el umbral de nueve extinciones que marca la ley. En definitiva, se trataba de dilucidar en qué medida entran en el cómputo de los umbrales del ERE los despidos improcedentes.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social falló a favor de la empresa, igual que lo hizo el TSJ de Madrid (con la única salvedad de que elevó la cuantía de la indemnización de uno de los trabajadores, pero sin poner en duda la procedencia de los despidos). Los trabajadores llegaron al Tribunal Supremo, que falla ahora su favor, declarando la nulidad de los despidos.
En su sentencia, el TS deja muy claro que un despido disciplinario, ya sea declarado judicialmente improcedente o bien reconocido por la empresa como tal, «no podrá ser excluido del cómputo a efectos del despido colectivo», y esto es así, razona el TS, porque sólo pueden excluirse del cómputo los despidos efectuados por el empresario «por motivos no inherentes a la persona del trabajador». Y como un despido disciplinario no cumple este requisito, si es declarado o reconocido como improcedente, «computa a todos los efectos».
Y hay que aplicar esto mismo, sentencia el TS, a los «despidos por causas objetivas de los que se admita o declare su improcedencia». Y en este caso en que los despidos son 11 (entre el 11 y el 22 de julio), como se supera el máximo de nueve que permitiría realizar despidos objetivos individuales (al ser la plantilla de la empresa inferior a 100 trabajadores), hay que declarar la nulidad de los despidos, lo que supone la reincorporación de los trabajadores y el abono por parte de la empresa de los salarios de tramitación, más el abono de las cotizaciones sociales correspondientes a estos salarios de tramitación.