SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR QUE SE NIEGA A FIRMAR EL COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

Aval judicial al despido de una trabajadora que se negaba reiteradamente a firmar el compromiso de confidencialidad y protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual en los proyectos de su empresa.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la compañía al considerar que la actitud de la empleada, una ingeniera, suponía un peligro para la actividad de la empresa e implicaba, de facto, la imposibilidad de intervención de la trabajadora en los proyectos o contratos.
El compromiso de confidencialidad y protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual es especialmente relevante para la compañía en la que trabaja esta ingeniera por la actividad a la que se dedica y por la exigencia de sus clientes, entre los que figuran Administraciones Públicas -como el Ministerio de Defensa-, tanto para la participación en los concursos públicos como para la contratación con las mismas. A todo ello hay que sumar que el convenio de aplicación tipifica como falta muy grave la desobediencia e indisciplina a las órdenes dadas por la empresa, con quiebra de la confianza, y se ajusta a la necesidad de prevenir comportamientos semejantes respecto al resto del personal.

La compañía se dedica a proveer servicios de telecomunicaciones, como la captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, servicios de desarrollo y mantenimiento de programas, por lo que la justicia madrileña entiende que tiene sentido la exigencia de suscripción de acuerdos de seguridad y reserva como requisitos para la participación en los concursos públicos y la ejecución de los contratos con las firmas privadas.

La decisión de la empresa de despedir resulta, por tanto, proporcional a la gravedad y transcendencia de la reiterada e injustificada conducta de la trabajadora. Además, según recoge la sentencia, en un primer momento la negativa de la trabajadora a firmar el mencionado compromiso, que pacíficamente suscribía el resto de sus compañeros, fue objeto de sanción, dando a la empresa una oportunidad de reflexionar y cambiar de actitud. Sin embargo, su persistencia en la negativa suponía un peligro para la actividad de la empresa e impedía la asignación de proyectos a esta trabajadora.

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