Según lo dispuesto por el Gobierno, con el fin de reducir el desempleo e incrementar la productividad de la economía española, se ha aprobado el Real Decreto 10/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. La nueva norma ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 17 de junio, entrando en vigor el día 18 de junio (salvo algún aspecto), y se dirige a lograr tres objetivos fundamentales:
Si ciertamente estos eran los objetivos, no puedo decir otra cosa que, con la reforma recientemente aceptada por el Consejo de Ministros (queda el trámite parlamentario para volverla Ley), no aprecio ningún cambio sensible sobre la situación por la que nos regulábamos las relaciones laborales hasta ahora; y por lo tanto si antes no se impulsaba la creación de empleo, teníamos un marco de negociación colectiva rígido y para nada flexible y uno de los colectivos más desfavorecidos eran los jóvenes… muy a mi pesar creo que todo va a seguir igual.
Como novedades que podemos significar, en el nuevo texto se han adoptado diversas medidas, modificando, entre otras normas, el Estatuto de los Trabajadores. Entre ellas, destacan:
¡OJO!, la indemnización de 33 días se da cuando, primero se despide por motivos objetivos a un trabajador con este tipo de contrato y a posteriori o un juez o la empresa reconoce la improcedencia del despido. Si despedimos a alguien de forma disciplinaria y luego se reconoce improcedente o si se despide de forma improcedente directamente, la indemnización será de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades. Tampoco tendrá validez esta indemnización si el trabajador denuncia la legalidad del contrato temporal que permitió a posteriori transformarlo en fomento de empleo.
Lo dicho, no es una reforma de calado, que la situación puede reclamar y nos sirva de orientación o guía para el futuro… si no más bien, es una pequeña modificación de asuntos puntuales, pero cortados con el mismo patrón que las relaciones laborales actuales. La situación actual (y futura) exige de un ejercicio de coherencia donde se entré de lleno en una serie de actuaciones tendentes a:
– Flexibilizar las condiciones laborales.
– No proteger el puesto (estabilidad), sino la productividad.
– Ayudar al concepto de empresa (como generación de riqueza)
– Adecuar la realidad y no llevar por el mismo rasero a la pyme y a la gran empresa.
– Las condiciones y situaciones de la empresa cambian pero la gestión de modificaciones sustanciales sigue rígida.
– Sigue siendo muy complicado el poder salirse del convenio colectivo que te afecta (no sólo por descuelgue salarial).