El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) al considerar que la empresa no respetó de forma efectiva el trámite de audiencia previa exigido por convenio y por norma.
La Sala de lo Social estima así el recurso de suplicación interpuesto por el empleado y revoca la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, que había avalado inicialmente la extinción del contrato.
La resolución corrige el criterio del juzgado y concluye que la universidad adoptó la decisión de despedir al trabajador sin haber valorado las alegaciones que este presentó dentro del plazo concedido. Un incumplimiento que, según el tribunal, vació de contenido una de las garantías básicas del procedimiento disciplinario: el derecho del empleado a ser escuchado antes de que se adopte una medida sancionadora.
El trabajador afectado prestaba servicios como consultor en el departamento de fidelización del estudiante, en un momento determinado, la universidad le comunicó la apertura de un expediente disciplinario y le concedió un plazo de 36 horas para formular alegaciones.
El empleado presentó su escrito dentro del plazo establecido y acreditó su envío a través del correo corporativo. Sin embargo, según recoge la sentencia, esas alegaciones no fueron tenidas en cuenta antes de comunicarle el despido. La empresa sostuvo que el correo electrónico había quedado alojado en la carpeta de spam del sistema interno, circunstancia que impidió que fuera leído antes de la redacción y entrega de la carta de despido.
Para el Tribunal Superior de Justicia, esta explicación no altera el fondo del asunto. La Sala subraya que, conforme a los hechos probados, “las alegaciones no fueron tenidas en cuenta por la empresa a la hora de redactar la carta de despido”, lo que supone un incumplimiento formal relevante. El tribunal insiste en que la audiencia previa no puede convertirse en un mero trámite formal ni en una apariencia de garantía, sino que debe permitir una defensa real y efectiva del trabajador.
En este sentido, la resolución destaca que permitir al empleado exponer verbalmente sus argumentos en el mismo momento de la entrega de la carta de despido no subsana la irregularidad cometida. A juicio del TSJ, esa actuación “constituyó un mero formalismo ante una decisión ya tomada”, sin que existiera una valoración previa de las razones aportadas por el trabajador.
La Sala recuerda que el respeto al trámite de audiencia previa es una exigencia recogida en el convenio colectivo aplicable y que su incumplimiento determina, conforme al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y a la doctrina reciente del Tribunal Supremo, la calificación del despido como improcedente. En este punto, el tribunal precisa que la consecuencia jurídica es la misma tanto si la omisión deriva de una decisión consciente como si obedece a un fallo organizativo o técnico imputable a la empresa.
Como consecuencia del fallo, la universidad deberá optar entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir o el pago de una indemnización de 11.804,55 euros. La sentencia descarta, no obstante, la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, por lo que rechaza la pretensión de indemnización adicional por daños morales.
El trabajador sostiene haber aportado documentación que refuerza la tesis de que la decisión extintiva estaba adoptada con anterioridad al cierre del trámite disciplinario, incluidas comunicaciones internas y un audio del momento del despido. Aunque la Sala no entra a valorar estas pruebas desde la óptica de los derechos fundamentales, sí considera acreditado que la empresa no respetó una garantía procedimental esencial.
La sentencia refuerza la idea de que los trámites laborales no son simples formalidades y que su incumplimiento puede tener consecuencias jurídicas claras.