Sanción disciplinaria por consultar el móvil en horario de trabajo: la empresa lo había prohibido 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado una sanción disciplinaria a una trabajadora que consultó su móvil personal en horario laboral, pese a que lo tenía terminantemente prohibido por su empresa. Por una falta muy grave ha sido sancionada con suspensión de empleo y sueldo durante 30 días.

La recurrente trabaja de vigilante de seguridad, desempeñando sus funciones en el Aeropuerto de Tenerife Norte. 

La sanción le fue impuesta en el mes de noviembre, por carta, por una falta muy grave de acuerdo al artículo 74.12 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad, ocurrida el 9 de octubre.

La empresa le imputó que durante su turno aquel día que tenía asignado un puesto de barrera de acceso a una zona aeroportuaria restringida, había estado unos 30 minutos consultando su teléfono móvil, aunque lo tenía terminantemente prohibido, al igual que el uso de dispositivos electrónicos, «dada la alta posibilidad de error y desconcentración que lleva aparejado», y que había incumplido las obligaciones esenciales de su puesto de trabajo, al estar distraída consultándolo, en lugar de revisando los monitores de vigilancia, lo que provocó que una persona sin autorización entrara en un área reservada del aeropuerto. En concreto, «hasta la plataforma de operaciones aéreas, zona donde se encuentran las aeronaves, con la gravedad que ello conlleva».

La empresa le indicó que por todo ello, y de conformidad con el artículo 75.3.A del convenio colectivo, era sancionada con «suspensión de empleo y sueldo durante 30 días», además, le advirtió que si persistía en dicha actitud, se tomarían medidas disciplinarias más severas, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente a tal efecto». 

La trabajadora firmó como conforme la carta de sanción y la cumplió. Posteriormente, presentó una demanda contra la mercantil, alegando defectos formales, por no haberse dado audiencia al delegado sindical, y sosteniendo que no era cierto que la incidencia se produjera por haber estado consultando su móvil, sino porque la barrera tiene unos sensores de movimiento que no estaban activados, por ello pedía en la demanda se revocara la sanción. 

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 9 de Santa Cruz de Tenerife desestimó su demanda, confirmando la sanción. El juzgador consideró probado que sí se dio audiencia al delegado sindical y que si bien no funcionaban los sensores de movimiento ubicados en la barrera, la demandante estuvo cerca de media hora (en un periodo de unos 45 minutos) consultando o manipulando su teléfono móvil, uso que la empresa tenía expresamente prohibido, lo cual consideró que constituye un abandono o pasividad en la realización del servicio de vigilancia, calificable como falta muy grave.

Disconforme con la sentencia, la recurrió en suplicación pretendiendo que fuese revocada, pero la Sala de lo Social del TSJ la ha confirmado. 

El argumento de la trabajadora fue que un uso esporádico del teléfono móvil privado no puede revelar dejadez o incumplimiento de las obligaciones del puesto. El TSJ responde que ello supone desconocer que no se puede considerar esporádico al abarcar más de la mitad del tiempo de trabajo en el periodo de referencia; que se trata de un puesto de vigilancia en el que, precisamente, los trabajadores han de estar atentos a lo que ocurre en los lugares que han de vigilar y no a lo que ocurre en la pantalla de su teléfono móvil; y considera razonable que la empresa tenga prohibido a sus trabajadores que hagan uso de sus teléfonos móviles particulares durante el tiempo de trabajo.

También se valora que, en esta ocasión, la empresa «opta por la imposición de una sanción muy grave, en lugar del despido de la trabajadora, aplicando así la doctrina gradualista que supone la búsqueda de la proporción entre la infracción y la sanción».  

También señala que «la empresa actuó de forma inmediata ante la infracción, para evitar así crear una conciencia de tolerancia del uso del móvil en el trabajo pese a la prohibición, ya que de lo contrario, si no hubiese actuado de forma rápida, esa conducta tolerante hubiese dificultado el ejercicio posterior de una acción disciplinaria por la existencia de ese clima de conformidad y dentro del margen de la misma».

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