La Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional contra una empresa del sector del turismo para que se declarara el derecho de todos los trabajadores que realizaran una jornada inferior a la completa por la causa que fuera a percibir el plus de transporte en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo, sin descuento o minoración alguna.
La empresa aplicaba el criterio de proporcionalidad, abonando el plus en función de la jornada de trabajo de cada empleado, es decir, a menor jornada, menor cuantía del plus.
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, a la que se sometió inicialmente la discrepancia, interpretó, tal y como lo hacía el sindicato, que la cantidad económica del plus de transporte no podía estar vinculada a la jornada laboral, por lo que un trabajador con reducción de jornada o contrato a tiempo parcial tenía derecho a percibir de manera íntegra el complemento.
La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda, desechando la aplicación del criterio de proporcionalidad que utilizaba la empresa. La AN destaca que puesto que el objetivo del plus es compensar los gastos de transporte y distancia que han de asumir los trabajadores por razón de su asistencia al trabajo, «quien trabaja a tiempo parcial o con reducción de jornada asume los mismos costes por su asistencia al trabajo que quien trabaja a jornada completa». Por ello «no cabe aceptar el criterio de proporcionalidad basado en hacer una ratio entre jornada parcial y jornada completa», porque esto supone establecer una diferencia de trato que constituye una vulneración del principio de no discriminación.
Ahora bien, existe una excepción que se produce en los casos en que el contrato de trabajo a tiempo parcial se preste con la fórmula de trabajar menos días que los que realiza un trabajador a tiempo completo. En este caso, entiende la AN, el principio de igualdad de trato entre los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial «no impide el empleo de la proporcionalidad», es decir, que si el plus de transporte retribuye los gastos de desplazamiento, hay que tener en cuenta que los trabajadores con jornada completa que trabajan cinco días a la semana tienen más gastos que los que trabajan entre uno y cuatro días, puesto que los primeros se desplazarán un mínimo de 10 veces entre su domicilio y la empresa a la semana, mientras que lo segundos lo harán menos veces al trabajar menos días. Por tanto, en este caso, sentencia la Audiencia Nacional, la empresa sí puede aplicar el criterio de la proporcionalidad.
En definitiva, concluye la Audiencia, a la hora de abonar el plus, lo que la empresa debe tener en cuenta «no es el número de horas trabajadas por cada empleado, sino el número de desplazamientos que se produzcan desde el domicilio a la empresa por cada día de trabajo». En definitiva, el criterio que debe aplicar la empresa es el de los días de trabajo efectivo, con independencia del número de horas de la jornada laboral que haga cada trabajador.