Sentencia de interés del TSJ de Madrid que nos sirve de guía de actuación.
¿Qué tres requisitos esenciales deben concurrir para que una ausencia pueda ser calificada como permiso retribuido por causa de fuerza mayor familiar ex. art. 37.9 ET?
DOCTRINA JUDICIAL:
Para que una ausencia pueda ser calificada como permiso retribuido por causa de fuerza mayor familiar es necesaria la concurrencia de los tres siguientes requisitos esenciales:
1º) Existencia de un motivo familiar urgente: Que la ausencia de la persona trabajadora obedezca a una situación sobrevenida e imprevisible que requiera su presencia inmediata.
2º) Situación de enfermedad o accidente: Que el familiar o conviviente se encuentre afectado por un problema de salud que exija la asistencia de la persona trabajadora.
3º) Indispensabilidad de la presencia de la persona trabajadora: Que la ausencia esté justificada por la necesidad ineludible de que la persona trabajadora se haga cargo de la situación, al no existir una alternativa razonable para la atención del familiar.
APLICABILIDAD AL CASO CONCRETO:
En el caso debatido la enfermedad de la hija del actor es causa directa de la ausencia del trabajador demandante . El motivo real de la ausencia del actor no fue la asistencia al centro de salud, sino la enfermedad repentina de su hija menor de tres años, lo que hacía imprescindible su presencia para garantizar su cuidado y atención. Y es que para que opere el permiso por causa de fuerza mayor, no basta con acreditar la existencia de un problema de salud, sino que es necesario que la presencia de la persona trabajadora sea imprescindible para atender la situación.