Una empresa del sector de la moda que venía sufriendo pérdidas económicas continuadas y una fuerte caída de ventas que les había obligado, entre otras medidas, a cerrar varias tiendas, comunicó a los representantes de los trabajadores su intención de modificar el sistema de comisiones. Quería establecer que el derecho a percibir comisiones no sólo se relacionaría con las ventas del mes (que era la política de la empresa), sino que además se exigiría adicionalmente que las ventas alcanzaran como mínimo un incremento del 5% respecto al mismo mes del año anterior.
Como los representantes de los trabajadores mostraron su disconformidad, la empresa les comunicó formalmente que abría un periodo de consultas para llevar a cabo una modificación sustancial y aplicar la medida.
Durante el periodo de consultas, los representantes realizaron contrapropuestas en relación con el sistema de comisiones, a lo que la empresa contestó que la medida ya estaba muy ajustada y que no podían asumir alternativas que implicaran un coste económico, y que las que no lo implicaban habían sido valoradas y también se consideraban inviables.
El periodo de consultas se cerró sin acuerdo y sin que la empresa modificara su postura inicial. ésta llevó a cabo la modificación y el sindicato mayoritario interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que se declarara nula la medida. La AN falló a su favor al entender que el periodo de consultas había estado viciado de contenido, puesto que la empresa ya tenía tomada la decisión, y que no hubo negociación real porque la empresa ya había comunicado a los trabajadores su decisión antes incluso de iniciarse el periodo de consultas.
La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo, que falla ahora a su favor, revocando la sentencia de la AN. En su sentencia, el TS entiende que, de los datos económicos aportados por la empresa «parece evidente que estamos ante una medida más que ajustada, al poder calificarse la situación de la empresa como calamitosa o ciertamente crítica», por lo que «es inevitable declarar que la modificación de condiciones aplicada por la empresa resulta ajustada a derecho».