LOS TRABAJADORES CON JORNADAS REDUCIDAS TIENEN LOS MISMOS DÍAS DE PRESENCIA QUE LOS TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO

El sindicato mayoritario de una compañía aérea interpuso una demanda de conflicto colectivo para solicitar, entre otras cosas, que se declarara nula por abusiva la medida por la que la empresa obligaba a los trabajadores que tenían reducción de jornada por guarda legal, estaban contratados a tiempo parcial o tenían una jornada inferior a la completa por cualquier otra causa a trabajar los mismos días de presencia que los trabajadores a tiempo completo.

En concreto, el convenio colectivo, que establecía una jornada anual de 1.712 horas, fijaba un mínimo y un máximo de días de presencia igual para todos los trabajadores, independientemente de la jornada que tuvieran. El sindicato entendía que los días de presencia debían reducirse proporcionalmente en el caso de los trabajadores con jornadas inferiores a la completa.

La Audiencia Nacional desestima la pretensión del sindicato y falla a favor de la empresa. En su sentencia, la Audiencia señala que en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial la compañía cumple escrupulosamente con la disposición por la que estos trabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo (art. 12.4.d del ET), puesto que «la empresa les reduce su jornada diaria con arreglo a la jornada pactada, no existiendo norma legal o convencional alguna que imponga a la empresa que los trabajadores realicen un número de días de presencia proporcionales a su jornada».

Y lo mismo sucede con los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal, puesto que, razona la Audiencia Nacional, «ni la ley, ni el convenio colectivo, ni ninguna otra fuente de derecho obliga a la empresa a reducir proporcionalmente el número de días de presencia».

Por tanto, concluye la Audiencia, si el convenio estipula la obligación de trabajar un mínimo de 214 días de presencia y un máximo de 228 días, este criterio se aplicará de igual modo a todos los trabajadores, independientemente de su jornada, respetando en todo caso la jornada anual de 1.712 horas fijada por el convenio.

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