Llamar a un trabajador durante su baja para preguntar cómo está no vulnera el derecho a la desconexión digital 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha sentenciado que llamar por teléfono a un trabajador mientras está de baja para saber cómo se encuentra no vulnera la desconexión digital. La Sala de lo Social resuelve así la demanda que el sindicato de Comisiones Obreras interpuso contra la empresa.

Según se desprende en la sentencia, el sindicato demandó a la empresa con el objetivo de que se declarase ilegal la práctica de los ‘Team Leader’ (coordinadores) de llamar a sus empleados mientras estaban en situación de incapacidad temporal. 

Entendían que ello atentaba contra los derechos de los trabajadores. Por lo que solicitaron que se condenase a la mercantil a cesar de manera inmediata dicha práctica. 

Y es que, dichos Team Leader tenían por costumbre llamar a su equipo cuando faltaban al trabajo porque habían detectado un absentismo de más de un 16%. La intención de esa comunicación era interesarse por su estado de salud, pero no quedo demostrado la existencia de coaccionarlos o pedirles que se reincorporasen.  Se les preguntaba si necesitaban algo y, si no querían que la empresa se pusiese en contacto con ellos, no les volvían a llamar. En ningún caso les preguntaban por el motivo de la baja. 

Comisiones Obreras alegó que dicha imposición por parte de la empresa no era respetuosa con el derecho a la no discriminación, a la integridad física y a la dignidad personal. Además, insistieron en que era una medida de presión y una falta de respeto a los trabajadores, así como una vulneración del derecho a la desconexión digital. 

Pero los magistrados fueron claros. Consideraron que de ningún modo se vulneraba el derecho a la desconexión digital por el hecho de recibir una llamada telefónica cordial. Y es que, tal y como explicaron, ello no significaba que tuviesen que estar conectados al software de la empresa a través de ordenadores o teléfonos móviles corporativos.

Ni tampoco estaban obligados a contestar mensajes por WhatsApp, correo electrónico, videollamadas o cualquier tipo de comunicación digital relacionada con el trabajo a desempeñar.

Por otro lado, y de acuerdo con el juez de instancia, tampoco consideraron que la empresa vulnerase los derechos a la intimidad del trabajador. Ya que, “en ningún caso estas llamadas tienen por objeto coaccionar o pedir el trabajador que se reincorpore a su puesto de trabajo, ni siquiera tienen por objeto conocer el motivo de su ausencia”.

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