El Tribunal descarta la relación entre las heridas sufridas y la obligación de acudir a la oficina
Sufrir una lesión al tirar la basura no puede ser considerado un accidente laboral in itinere. Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha que rechaza que exista vinculación alguna entre las heridas derivadas de esta actividad doméstica y la obligación de acudir hasta el centro de trabajo.
El TSJ castellanomanchego ha llegado a esta conclusión tras juzgar el caso de una mujer de Guadalajara que se hizo un corte en la mano derecha con una lata, mientras arrojaba unas bolsas con desperdicios a un contenedor, justo antes de coger el coche y poner rumbo a la oficina donde trabajaba. Según los hechos probados, la empleada necesitó asistencia médica urgente y 9 días para recuperarse.
La Sala recuerda que para que un accidente pueda ser calificado como in itinere debe ocurrir en un tiempo «inmediato o razonablemente próximo» a la hora de entrada o salida del trabajo, dentro del trayecto habitual y como consecuencia de ese desplazamiento. Unos requisitos que según los magistrados no se cumplen que no se cumplieron en esta ocasión.
Falta de pruebas
En concreto, el fallo destaca que no han quedado acreditadas las circunstancias del accidente ni el momento exacto en el que se tuvo lugar. Tampoco se ha podido determinar si los contenedores en los que la mujer arrojó las bolsas de basura estaban localizados en algún punto del trayecto que va desde su domicilio hasta la empresa.
Esta carencia probatoria lleva al tribunal a manejar dos posibles hipótesis: que la mujer sufriera el accidente antes de iniciar su marcha o durante el desplazamiento. En cualquier caso, y desde el punto de vista de la Sala, nada hace indicar que el percance estuviera «única y exclusivamente» motivado por su obligación de acudir al trabajo, como exige la ley y la jurisprudencia en estos casos.
La sentencia ratifica de esta manera el informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que declaró que la incapacidad temporal de la empleada tuvo su origen en una contingencia común y no en un accidente laboral.
Hay que tener en cuenta que la prestación de incapacidad por enfermedad común es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja y del 75% desde el día 21 en adelante. Sin embargo, en el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo al beneficiario le corresponde el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.