LAS ‘ESTRELLAS’ DEL FÚTBOL TIENEN DERECHO A COBRAR 12 DÍAS POR AÑO TRABAJADO AL CONCLUIR SU CONTRATO

No importa lo elevado del salario que perciba del club para ser indemnizado

El jugador del litigio acabó su contrato y fichó por otro equipo de élite

OJO, ya hay sentencias que permiten contemplar esta compensación por fin de contrato dentro del salario pactado (y así quedar regularizado)

Una vez concluye su contrato una estrella deportiva, ésta tiene derecho a cobrar doce días de salario por año de servicio con independencia de su nivel de ingresos, según reconoce el Tribunal Supremo.

Esta sentencia aclara la doctrina fijada por la Sala de lo Social en el sentido de que «cuando finaliza el contrato temporal de un futbolista por expirar el tiempo convenido, por elevado que sea su salario, se hace acreedor de la indemnización prevista en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores (ET)».

El ponente, el magistrado Antonio Sempere, señala que la toma en consideración del elevado nivel de ingresos, en términos comparativos, tiene sentido en nuestro diseño normativo cuando se trata de acceder a prestaciones públicas, como las del Fondo de Garantía Salarial, cuando se afrontan los derechos de quienes poseen una posición acreedora frente al trabajador o cuando se gradúa la concurrencia de créditos frente al empleador.

Por ello, dictamina que a los contratos temporales de quienes están bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales «no puede depender de su mayor o menor nivel retributivo».

Añade que se aplica siempre que ha habido una contratación temporal que llega a su término «con independencia de cuál sea el salario de la persona afectada o su posición respecto del importe previsto por el convenio colectivo».

Dice el magistrado Sempere que en el caso del litigio «el contrato temporal que vinculaba al futbolista y a su Club ha finalizado por expiración del tiempo convenido (artículo 13.b del RD 1006/1985); la regulación laboral común es supletoria de la especial para este contrato (artículo 21 RD 1006/1985). demás, estima que el Estatuto de los Trabajadores contempla una indemnización por finalización de contrato temporal (artículo 49.1.c del ET).

Por ello, concluye que «existen poderosas razones para extender al ámbito de los deportistas con contrato temporal las mismas condiciones que las disfrutadas por las personas con contratos de régimen común y, además,  el nivel retributivo no aparece en norma alguna como modulador de los derechos frente a la empresa».

En consecuencia, determina que cuando finaliza el contrato temporal de un futbolista por expirar el tiempo convenido, por elevado que sea su salario, se hace acreedor de la indemnización prevista en el artículo 49.1.c del ET.

En esta sentencia, por tanto se da la razón al futbolista Sergio Mora -que jugó entre otros en el Alcorcón y Getafe y Rayo Vallecano-, quien reclamaba el pago de una indemnización de 34.576 euros por fin de contrato con la Agrupación Deportiva Alcorcón S.A.D, donde jugó seis temporadas desde 2009 hasta 2015 en Segunda División. Al finalizar su relación laboral con este club fue contratado por el Deportivo Alavés.

Demanda rechazada

El juzgado de lo Social número 4 de Madrid rechazó en su día la demanda del futbolista por entender que había tenido una carrera profesional exitosa y que la indemnización procedía en el caso de los deportistas con «resultados humildes» pero no en los «de élite».

En este caso, el juez valoró que, aunque no pertenecía al reducido grupo de jugadores que cobran sueldos millonarios, sí se encontraba en mejor situación que otros futbolistas que juegan en Segunda División B o divisiones inferiores. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó el fallo de primera instancia.

La sentencia concluye que la indemnización se paga cuando el contrato llega a su fin sin importar el sueldo

La sentencia del Tribunal Supremo, por el contrario, concluye que la indemnización se aplica siempre que ha habido una contratación temporal que llega a su término «con independencia de cuál sea el salario de la persona afectada o su posición respecto del importe previsto por el convenio colectivo».

Subraya que «cuando se trata de dotar de contenido a los derechos patrimoniales que quien trabaja posee frente a su empleador, la Ley laboral no diferencia a quienes cobran salarios elevados de quienes se encuentran en el otro extremo del abanico retributivo. No lo hace ni respecto de los contratos comunes, ni respecto de las relaciones laborales de carácter especial».

Un voto discrepante

La sentencia, sin embargo, no se ha emitido con unanimidad, puesto que cuenta con un voto particular discrepante con la doctrina mayoritaria de la Sala, del magistrado Miguel Ángel Luelmo Millán, en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría y en el que defiende que debía desestimarse el recurso del futbolista, en la misma línea en que se pronuncia la Fiscalía. 

Destaca el magistrado que la indemnización lo que busca es incentivar una prórroga del contrato temporal, por lo que al no preverse expresamente en la legislación la indemnización al colectivo (deportistas profesionales), y, a mayor abundamiento, de las condiciones y circunstancias concurrentes en el mismo porque no se puede pretender que haya de darse una renovación de contrato perenne al cabo de cada temporada si se quiere evitar la indemnización.

Por ello, considera oportuna la apreciación de la sentencia de instancia de que «el actor ha disfrutado de unas condiciones profesionales que superaban apreciablemente las condiciones mínimas garantizadas para el fútbol profesional dentro del cual ha prestado servicios, sin que, en la valoración de los elementos concurrentes en ese devenir contractual, se hayan apreciado circunstancias limitativas en su voluntad negociadora (sino) más bien al contrario.»

Y concluye, que esta situación permite observar que el jugador estuvo conforme al pactar cada contrato sucesivo -y a diferencia del primero- que su duración fuese de una temporada y no de más.

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