El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esta decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, vigente en España desde 1986, si bien marca un punto de partida entendiendo que lo realizado hasta la publicación de la sentencia no requería de este trámite de audiencia.
Así lo ha acordado el Pleno de la Sala de lo Social, de esta forma, la Sala ha modificado su doctrina, establecida en la década de los ochenta. Lo justifica por «los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente)».
El tribunal razona en la sentencia, que para la extinción de la relación laboral por despido disciplinario, «es exigible la audiencia previa del trabajador», y destaca que en el caso analizado no ha sido cumplida.
Apunta que el Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido, salvo en una excepción: «a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador».
Los magistrados entienden que eso es lo que sucede en este caso, donde «es aplicable dicha excepción, ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador, en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito, tal y como precisamente se viene a decir en su escrito de interposición del recurso, cuando expresamente nuestra propia jurisprudencia venía manteniendo lo contrario de lo que aquí concluimos en los años ochenta, y que pacíficamente se ha venido manteniendo hasta la actualidad, generando un principio de seguridad jurídica en la materia que amparaba su modo de proceder, al no tomar en consideración lo que expresamente no se estaba exigiendo entonces y los beneficiados por ello ni tan siquiera venían demandando en vía judicial».
Apuntan que dicho criterio pacífico ha ido permaneciendo en el tiempo hasta la actualidad, cuando ha vuelto a resurgir y que por vía de esta resolución, y en este momento, aquella doctrina se está modificando.
«Con esta importante advertencia, sin duda válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia, no estamos alterando la doctrina en relación con el alcance del cambio de jurisprudencia, estableciendo cánones de irretroactividad, propio de las leyes, sino, simplemente, aplicando la excepción de la propia norma objeto de análisis, que permite valorar la razón por la que el empleador no ha dado audiencia previa al trabajador y que, en estos casos, se encuentra razonablemente justificada en los términos que
hemos expuesto».
En la sentencia, el Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FERMAE-IB), representada por el letrado de la comunidad autónoma, contra la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de las Islas Baleares en febrero de 2023, que estimó el recurso de suplicación del trabajador, declaró la improcedencia del despido y condenó a la entidad a que optara entre su readmisión y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido o, por otra parte, a indemnizarlo con 64.178,28 euros, opción que comportaría que la relación laboral se considere extinguida en la fecha del despido.
En consecuencia, el Alto Tribunal declara la nulidad de la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Palma en marzo de 2022, con devolución de las actuaciones a dicho órgano judicial, «para que dicte otra sentencia resolviendo la cuestión de fondo en los extremos indicados» ahora en ésta.
Esta sentencia era muy esperada, porque en los últimos meses se estaba dando una conflictividad jurídica, con sentencias dispares en los tribunales.
Es relevante el matiz de este párrafo del comunicado de prensa emitido por el CGPJ que dice textualmente: «El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador» y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es ‘válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia’ por las razones que ella misma expone».