Sirven como instrumento para demostrar la mala situación económica.
Con esta sentencia el Alto Tribunal unifica doctrina sobre una materia contradictoria.
Es válido presentar las declaraciones trimestrales de Impuesto sobre el Valor Añadido IVA para justificar la situación económica negativa de la empresa en el caso de un despido objetivo, según establece el Tribunal Supremo.
La ponente, la magistrada Ureste García, recuerda la exigencia o deber contemplada en el Real Decreto 1483/2012 de aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos.
Estas cuentas deben estar integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como, también, cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento.
Señala la magistrada que, en el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría, no constituye aquí un elemento o requisito imprescindible en orden a la acreditación de la situación económica de la empresa.
Tampoco esta documentación será un elemento acreditativo excluyente. «Podemos compartir la afirmación de la recurrida acerca del principio de libertad probatoria, así como la idoneidad a tal fin de la presentación de una contabilidad social llevada en legal forma, pero no puede rehusarse el predicado de esa condición cuando el elemento aportado fueren las cuestionadas declaraciones tributarias», razona la ponente.
Y aunque se ha delimitado negativamente el ámbito y repercusión del citado Real Decreto 1483/2012, no descarta utilizar el contenido del apartado 4 de su artículo 4 para reafirmar la habilidad como medio de prueba de las declaraciones. presentadas por la empresa.
Recuerda, a este respecto la magistrada, su tenor literal: Cuando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación prevista en el apartado 2, la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.