LA JUSTICIA RECHAZA EL CESE DE UN EMPLEADO DE BAJA POR LESIÓN AL QUE DESCUBRIERON BAILANDO

Ya que, según el Juzgado, el baile realizado era “ligero, en absoluto dinámico y exigente”, además de encontrarse en la fase final de su recuperación.

Declarado improcedente el despido de un empleado que fue descubierto bailando durante una baja médica provocada por una lesión en la rodilla. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca en una sentencia en la que obliga a la empresa a readmitirle o pagarle una indemnización de más de 150.000 euros. El juzgado considera que, por un lado, el baile era muy ligero y «en absoluto dinámico o exigente», ya que se impartía a personas de avanzada edad. Asimismo, añade que estas actuaciones se hicieron en la última etapa de la baja, «por lo que no afectaron a su recuperación». Como recogen los hechos probados, el empleado estuvo ausente entre los meses de noviembre de 2019 y febrero de 2020 por rotura de menisco. No obstante, durante las primeras semanas del mes de enero (y en plena recuperación) el afectado fue descubierto por los detectives en repetidas ocasiones ejerciendo como profesor de baile en un restaurante. Esta versión fue confirmada además por una de las camareras del lugar, y agregó que acudía tres días por semana, cobrando un importe de cinco euros mensuales por alumno. La empresa consideró que los hechos eran constitutivos de una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad o abuso de confianza, y le despidió. Actividad durante la baja En primer lugar, el tribunal hace referencia a las actividades que pueden ser incompatibles con la baja médica, así cómo las que se consideran contrarias a la buena fe contractual. En este sentido, afirma que “el hecho de que un empleado esté de baja no implica necesariamente que tenga que estar en casa en todo momento”. Así, no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad laboral es sancionable con el despido, «sino sólo aquella que es susceptible de perturbar la curación del trabajador”. Por lo tanto, debe hacerse un examen individualizado de la conducta en cada caso. Y en este concreto, la jueza estima que el baile realizado por el afectado era “ligero, en absoluto dinámico y exigente”, siendo la gran mayoría de los alumnos personas de avanzada edad. Además, hay una gran proximidad de fechas entre la actividad controvertida y el alta médica, por lo que «es improbable que la misma haya perjudicado a su recuperación». Por todo ello, el juzgado declara improcedente el despido y abre dos vías posibles de resolución: readmitir al trabajador con las mismas condiciones o abonar una indemnización. En caso de que la empresa optase por la segunda opción, teniendo en cuenta la antigüedad, que asciende a casi 40 años, la cuantía supera los 150.000 euros.

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