El Tribunal Supremo (Sentencia 05/05/2010), acaba de dar la razón a un banco, que pactó un acuerdo con sus trabajadores en el cual se establecía una jubilación forzosa anticipada.
Según la sentencia del Alto Tribunal, la jubilación forzosa no opera automáticamente cuando llegue la edad acordada, sino que depende del ejercicio de la voluntad unilateral extintiva del empresario.
El Comité de Empresa denunció a la empresa porque una vez llegada la edad en la que se acordó la posibilidad de jubilaciones anticipadas forzosas, no todos los empleados eran confirmados por el banco para que estos pasaran a la condición de «prejubilados». Esto hizo que muchos de los trabajadores, interesados en pasar a esta situación, no pasaban por interés de la empresa. El TS confirmo en sentencia (unificación de doctrina), que esta posibilidad era a disposición e intención de la empresa, ya que esa obligación de jubilación forzosa estaba acordada pero a interés real de la Compañía.