El trabajador que de forma voluntaria o forzosa se encuentre adscrito a un sistema de guardia localizable debe evitar aquellas situaciones que le impidan cumplir con los cometidos propios del servicio para el que eventualmente pueda ser requerido y que pueden llegar a incluir la conducción de vehículos.
Así, lo establece una sentencia de la Audiencia Nacional, en la que se determina que el hecho de que mientras un trabajador se encuentre en situación de localización -en caso de ser considerado necesario por la empresa- no pueda realizar ingestas alcohólicas o el consumo de sustancias estupefacientes -como el haschis o cannabis-, aun cuando sea de forma moderada, no constituye una intromisión ilegítima en su intimidad, protegida por el artículo 18 de la Constitución Española. No existe intromisión ilegítima en la intimidad, porque el trabajador debe evitar situaciones que le impidan trabajar Explica el ponente, el magistrado Gallo Ramos, que «supone una manifestación de los deberes de diligencia y buena fe contractual que exige el artículo 5.1 a) del Estatuto de los Trabajadores», que sin duda han de implicar que quién de forma voluntaria o forzosa se encuentre adscrito a un sistema de guardia localizable deba evitar situaciones que le impidan cumplir con los cometidos propios del servicio. En el caso en litigio, el trabajador estaba acogido a este tipo de servicios, amparados por un acuerdo entre su empresa y la representación de los trabajadores en el que se establecía que «para poder ser objeto de inclusión en el equipo encargado de esta actividad es requisito imprescindible que todo trabajador esté en posesión del permiso de circulación correspondiente. Asimismo, deberá mantenerlo en vigor para poder seguir ostentando el derecho de pertenencia al equipo de asistencia técnica». Además, se regula en el convenio, que se mantiene vigente, que «en las situaciones en las que la empresa tenga necesidad de desplazar trabajadores fuera de la dependencia utilizando vehículos por carretera de la misma empresa o ajenos que presten servicios fuera de ésta». Explica el magistrado que la demanda debe ser rechazada por cuanto que la posesión del permiso de conducir se configura en el servicio como requisito necesario para integrar el mismo, ya sea de forma obligatoria, ya voluntaria, encontrándose entre los cometidos propios de dicho servicio la conducción de vehículos a motor. La defensa del trabajador defendía que, en principio, la adscripción a estos servicios se realiza de forma voluntaria y para ello es obligatorio estar en posesión del permiso de conducir vehículos, pero que a falta de voluntarios, la empresa puede imponer tales servicios con carácter obligatorio, como de hecho lo viene efectuando, requiriendo a los trabajadores para que conduzcan vehículos que no son de uso común -furgonetas-, indicando que en estos casos el trabajador no está obligado a poner a disposición su carné personal de conducir vehículos si no se encuentra en condiciones psicofísicas para conducir. Alegaba, que nada había que le obligase a manifestarlo en caso de ingesta moderada de alcohol, que no le impidiese desarrollar su trabajo, pero sí la conducción de vehículos, o que el trabajador condujese bien de día, pero con dificultades de noche, o que hubiese consumido cannabis de forma moderada-, «ya que esta actividad no es sino el resultado de una opción que libremente ha decidido la empleadora por razones de su conveniencia».