La empresa no está obligada a desvelar los salarios al sindicato.

La Audiencia Nacional aclara que las compañías no tienen por qué indicar la remuneración exacta que percibe cada empleado a sus representantes.

En muchas ocasiones, la relación entre empresa y sindicato no es sencilla. Y más cuando está en juego algo relacionado con el salario de los trabajadores. Se discute y se negocia punto por punto cada palabra y cada expresión que queda escrita en este tipo de documentos. Y una cuestión así es lo que acabó en un enfrentamiento en los tribunales de los representantes de UGT y los de Cargill.

El sindicato interpuso una demanda a la compañía ante la Audiencia Nacional. En su alegato UGT solicitaba que la copia de los contratos que la empresa entregara a los representantes de los trabajadores debía contener la expresión, y la cuantía, del salario real pactado, no siendo válida la expresión genérica «según pacto», o el salario mínimo del convenio colectivo.

En este sentido, cabe recordar que el Estatuto de los Trabajadores (ET) impone al empresario la obligación de entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección. Y a esto, al artículo número 8 del ET, fue a lo que se acogió UGT en su demanda a Cargill.

En este sentido, el citado extracto del texto al que se refirió el sindicato señala que con el fin de comprobar la adecuación del contenido del documento a la legalidad vigente, «esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal».

En el juicio, los abogados de Cargill se defendieron alegando que la copia básica que se entregaba a los representantes de los trabajadores transcribía literalmente lo que figuraba en el original del contrato de trabajo. Y esto fue lo que llevó a la juez a desestimar la demanda de UGT.

En el fallo se explica que el empresario ha de entregar una copia del contrato, pero no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento. «Es más, si así lo hiciera no cumpliría el precepto. No cabría, por tanto, que en el contrato original se indicara que el salario es según convenio y que, posteriormente, se fijara en la copia básica la cantidad.

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