La disponibilidad de los abuelos no cuenta para adaptar la jornada laboral de la madre

La empresa pagará 3.215 euros por daño moral a la empleada por no haber negociado con ella

La empresa no puede exigir a una trabajadora con reducción de jornada que acredite que los abuelos o terceros ajenos a la familia no están disponibles para recoger a sus hijos en el colegio ante una solicitud para adaptar el horario.

Así lo determina el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró, que reconoce una indemnización de 3.215 euros por el daño moral sufrido por la trabajadora, acreditado por la situación de ansiedad sufrida como consecuencia directa de la denegación de su petición.

La ponente, la magistrada-juez Martín Bailón, explica que en este caso la empresa, ante la solicitud recibida por la actora, no inició vía negociadora alguna, para intentar conciliar los intereses de la trabajadora con su vida familiar, tardando un mes en dar respuesta.

Por ello, considera que «es evidente que a toda madre trabajadora, que ve denegada la petición de conciliar su vida laboral y familiar, y ante la situación de incertidumbre de ver cómo podría cuadrar su horario laboral con el horario escolar de sus hijos, le genera la ansiedad que padece la actora».

En este caso es preciso tener en cuenta las circunstancias familiares concurrentes, como el número de los hijos de la actora, edad y situación escolar, situación laboral de su cónyuge y la posible incidencia que la denegación de salir 30 minutos antes pueda influir en su conciliación con la vida laboral y familiar. Y valorar si al acceder a la propuesta solicitada por la actora, puede provocar graves dificultades organizativas suficientemente importantes como para excluir la petición.

En la actual realidad social los abuelos son un importante soporte, tanto para sus hijos como para sus nietos, no se pueden desplazar sobre ellos funciones inherentes a la patria potestad, que corresponde en exclusiva a los progenitores.

Además, la empresa no ha podido probar que la adaptación de la jornada laboral genere dificultades organizativas, máxime cuando la propia trabajadora ha propuesto diversas alternativas. Así, la magistrada-juez manifiesta que la petición de horario que formula la trabajadora no consta que suponga una imposibilidad, o que sea notablemente gravosa para la empresa.

De esta forma, se podría permitir a la trabajadora salir los martes, miércoles y jueves 30 minutos antes, empezando su jornada esos días también 30 minutos antes, incluso pudiendo empresa y trabajadora pactar que el tiempo se pueda recuperar mediante el trabajo a distancia, para realizar tareas administrativas.

Recuerda Martín Bailón que, como viene estableciendo el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales -artículo 14 de la Constitución Española (CE)- como desde la perspectiva del mandato de protección a la familia y a la infancia -artículo 39 de la CE- «debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar”.

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