INTERESANTE RECORDATORIO DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA OBLIGACIÓN Y REPERCUSIÓN DE LAS EMPRESA PRINCIPAL DE GARANTIZAR LA FORMACIÓN SOBRE RIESGOS EN LOS TRABAJADORES DE LAS CONTRATAS

Muchas empresas utilizan épocas estivales como verano y sobre todo agosto para hacer paradas técnicas y realizar mantenimientos y gestiones con empresas externas en las instalaciones; de igual manera muchas empresas tienen subcontratas de forma continuada dentro de las propias instalaciones de cada Compañía. Es importante asegurarnos que dichas empresas tienen bien formados (y justificado) en materia de prevención de riesgos a sus trabajadores, sobre todo dentro del puesto de trabajo que ocuparan en nuestro recinto, derivado de ello responsabilidades directas hacia nosotros.

Por ello os trasladamos el contenido de un fallo del TS al respecto de cara a aclarar la postura jurídica sobre este asunto:

«La obligación específica de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones del empleador por parte de la empresa principal se da en dos casos:

A) Cuando se trate de la misma actividad.

B) Cuando las labores se realicen en su centro de trabajo o en un centro sobre el que la principal extiende su esfera de control.

No se pone en duda en este caso que empresa principal y subcontratada se dedicaran a la misma actividad, ni que al trabajador no se le había facilitado la formación e información previa necesaria. No obstante, la Sala de suplicación entiende que la falta de formación no era imputable a la empresa principal. El argumento de la sentencia recurrida sobre la atribución exclusiva de responsabilidad a la empresa empleadora (contratista) hubiera exigido un análisis pormenorizado de las circunstancias y causas del accidente de forma tal que permitiera percibir una distinta participación de la empresa principal en la conformación del sustrato preventivo legalmente exigible. La exoneración de ésta hacía preciso que, pese a haber adoptado por su parte las medias necesarias en cuestión, solo la actuación de la empresa contratista constituyera la causa de la ineficacia de aquellas medidas. No hay elementos de prueba que avalen tal hipótesis. Por ello se mantiene la premisa general de la obligación de la principal de garantizar la formación sobre riesgos del trabajador.

Faltando ésta, la responsabilidad de principal y contratista no presenta distinción y, por ello, había de mantenerse el fallo de instancia y, con ello, la imposición del recargo que se hizo en la vía administrativa».

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