INTERESANTE APRECIACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS PLUSES Y COMPLEMENTOS FUNCIONALES (DE PUESTO DE TRABAJO) DE CARA A SU ELIMINACIÓN

El complemento de ´Especial dedicación´ no es una condición más beneficiosa ni tiene el carácter de consolidable. Sentencia del Supremo, siempre que la empresa establezca por escrito que no es consolidable y esté vinculado a unas funciones y puestos determinados.

Una empresa decide, a través de la modificación sustancial de condiciones de trabajo que, no puede mantener el plus «especial dedicación» a un trabajador; ya que a su entender han desaparecido las razones que hacían presente su abono.

El trabajador denunció , llegando el conflicto hasta el Supremo y la cuestión debatida en el recurso es la de si el complemento de «Especial Dedicación» percibido por el demandante a lo largo del tiempo constituye o no una condición más beneficiosa, así como si dicho complemento tiene o no el carácter de consolidable.

En el presente caso, no puede apreciarse la existencia de una condición más beneficiosa, al faltar el requisito ineludible de voluntad inequívoca de conceder el beneficio postulado.

Y respecto a la cuestión relativa a si es o no consolidable el complemento, la Sala declara el carácter no consolidable de dicho complemento, aplicando lo dispuesto en el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece como principio el carácter no consolidable de los complementos salariales vinculados al puesto de trabajo, salvo acuerdo en contrario, inexistente en el caso presente, en el Convenio Colectivo aplicable, razón por la cual se debe entender como no consolidable, al tener el suprimido de especial dedicación, carácter funcional, dependiendo su percepción de la realización efectiva de las tareas que entraña esa especial dedicación, pues el actor no realizaba trabajo alguno que mereciera tal complemento específico.

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