ES VOLUNTARIO COMUNICAR LOS DESPIDOS DEL ERE AL SINDICATO

La entrega de la copia a los representantes laborales, sin embargo, sí será obligatoria en el caso de despidos objetivos individuales por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, basados en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El Supremo fundamenta su decisión en el papel de control de la decisión empresarial de llevar a cabo los despidos, que juega la carta en un caso y en otro. Así, mientras que en los despidos objetivos no existe posibilidad alguna de que los sindicatos fiscalicen al empresario, en la negociación previa de los ERE, éstos ya han sido informados de las causas de los ceses.
´El despido objetivo se lleva a cabo por una decisión unilateral del empresario y sin control previo alguno de los representantes de los trabajadores, explica el fallo. El despido colectivo, en cambio, ´requiere una previa negociación´ con los sindicatos, ´de manera que las necesidades formales de la comunicación extintiva quedan incluso atemperadas´.
La ponente de la sentencia, la magistrada Virolés Piñol, asevera que la falta de una obligación de comunicar a los sindicatos cada despido individual ´en absoluto genera indefensión´ para los trabajadores. Tampoco considera que facilite la comisión de ´abusos´ por parte de la empresa, ´pues no ofrece duda alguna que aquel conocimiento puntual puede ser exigido por la representación de los trabajadores al amparo de los derechos de información´ que les reconoce el ET.
No obligada, sí recomendable
A pesar de no ser obligatoria, Virolés Piñol sí considera conveniente que los sindicatos con representación en la compañía tengan ´detallado conocimiento´ de los despidos individuales producidos en ejecución del despido colectivo. Así -explica-, podrán llevar a cabo de forma adecuada la protección de los intereses de los empleados o responder a los posibles abusos que pudieran producirse.
La resolución determina que es desproporcionado anudar la calificación de improcedencia del despido al incumplimiento de la entrega de la carta.
En el litigio, un trabajador de una empresa pública impugnó de forma individual su despido dentro del marco de un ERE. Un juzgado de lo Social de Alicante estimó parcialmente su demanda, declarando procedente la extinción del contrato, pero condenando a la compañía al pago de una indemnización por falta de preaviso.
Después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana rechazara su recurso y confirmara la sentencia de Instancia, el demandante acudió en casación al Supremo, presentando, como sentencia de contraste, una del TSJ de Madrid de 14 de octubre de 2013.
Dicha resolución declaró nulo el despido notificado a una trabajadora a la que la carta de despido le fue entregada en presencia de un miembro del comité de empresa y de la sección sindical, pero a los que no se les entregó copia. Según argumentó, el cese resultaba improcedente al haberse incumplido los requisitos exigidos por el artículo 53.1.c) del ET.
El Supremo, sin embargo, argumenta que la redacción del artículo 51.4 del ET -´el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados´- es ´inequívocamente expresiva´ de que los requisitos que establece el artículo 53.1 tan sólo se refieren a los despidos objetivos.
Así, concluye el fallo, la notificación únicamente cobra sentido en las extinciones por causas objetivas y no resulta necesaria en los supuestos de despidos colectivos.

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